familia

29 May 2012 16:40 #1 por hotmail
familia Publicado por hotmail
hola amigos mi pregunta es que si se necesita poder en todos los casos de familia que tipo de poder

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29 May 2012 16:59 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: familia
Artìculo 10 y 11 de la Ley Procesal de Familia...

Sobre la procuraciòn obligatoria y la forma de otorgar poder...

En audiencia, en Escritura Pùblica (Poder Especial) y por medio de escrito dirigido al Juez, que puede ser presentado por el interesado directamente o con firma legalizada de este...

Y en los ùnico casos donde no se requiere poder, es cuando el Juez, te nombra Abogado de Oficio...

Suerte...

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29 May 2012 17:06 #3 por David V.
Respuesta de David V. sobre el tema Re: familia
Asi es, se necesita poder en todos los casos de familia debido a que el art.10 de la Ley Procesal de Familia establece la procuración obligatoria.

El art.11 establece las formas de constitución de poder:

- Por escritura pública (poder general judicial, poder general judicial con clausula especial o poder judicial específico).
- Por escrito dirigido al juez (es como el poder judicial específico, o sea exclusivo para un proceso en concreto).
- Nombramiento oral en audiencia.

Espero que se despeje tu duda.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante

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