Sobre la procuraciòn obligatoria y la forma de otorgar poder...
En audiencia, en Escritura Pùblica (Poder Especial) y por medio de escrito dirigido al Juez, que puede ser presentado por el interesado directamente o con firma legalizada de este...
Y en los ùnico casos donde no se requiere poder, es cuando el Juez, te nombra Abogado de Oficio...
Asi es, se necesita poder en todos los casos de familia debido a que el art.10 de la Ley Procesal de Familia establece la procuración obligatoria.
El art.11 establece las formas de constitución de poder:
- Por escritura pública (poder general judicial, poder general judicial con clausula especial o poder judicial específico).
- Por escrito dirigido al juez (es como el poder judicial específico, o sea exclusivo para un proceso en concreto).
- Nombramiento oral en audiencia.
Espero que se despeje tu duda.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante