Hablemos de Contratos!

29 May 2012 02:57 #1 por Arlette
Hablemos de Contratos! Publicado por Arlette
Por que decimos que un contrato es nulo? cuales son las causales de nulidad en los contratos, como determinamos estar frente a un contrato nulo?!!

Agradecere comentario.

Saludos

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29 May 2012 03:41 #2 por mehguerra
Respuesta de mehguerra sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
Bueno, en primer lugar se debe tener en cuenta que todo contrato esta sujeto a las formalidades de las Leyes, y es la Ley la que determina los requisitos de los contratos para que sean válidos. El Art. 1315 del Código Civil establece que Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales no produce efecto alguno.

Los elementos esenciales de todo contrato son, según el Art. 1316 del Código civil:
1. La capacidad
2. El Consentimiento
3. El Objeto Licito
4. La Causa Licita

Ahora bien, el Art. 1551 del Código Civil establece que es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Todo lo relativo a las nulidades se encuentra regulado del Art. 1551 en adelante del Código Civil.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Si la causa y el objeto del contrato resultan ser ilicitos por considerarse ilegales o que euebranten el orden público y las buenas costumbres entonces la nulidad es absoluta. De igual manera si el contrato es celebrado por una persona absolutamente incapaz. o cuando el consentimiento está viciado. Esta clase de nulidad aparece cuando no puede sanearse la falta de requisito que la Ley exige para el contrato. Y debe se declarada por un juez. Aún de oficio.

Por otro lado tenemos la nulidad relativa, que si bien existe falta de requisito en el contrato este puede ser saneado por el tiempo, por ejemplo si una persona de 15 años celebra un contrato, es menor de edad pero en tres años cumplirá 18, por tanto puede sanearse tal falta de requisito. Este tipo de nulidad puede ser declarada por un juez pero solo a peticion de parte.

Sin embargo, la nulidad siempre sera declara por el Juez Competente.

Espero que mi comentario será útil.

Muchos éxitos en todo
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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29 May 2012 03:46 #3 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
soy yo o parece que el dueño o dueña del perfil que pregunta y luego del perfil que responde son del mismo colega??

de cualquier forma--- buena respuesta

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29 May 2012 03:50 #4 por mehguerra
Respuesta de mehguerra sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
No, yo respondí y no tengo nada que ver con el perfil que pregunta vv'

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29 May 2012 14:11 #5 por cko
Respuesta de cko sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
gracias por el aporte me ha sido de mucha utilidad puesto q stoy preparando una rxpòcision sobre diccho tema

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29 May 2012 23:19 #6 por Arlette
Respuesta de Arlette sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
Excelente aporte, me parece que esos son los comentarios que se esperan aquellos que ayudan a un análisis mas critico... y brindan una buena ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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29 May 2012 23:24 #7 por Arlette
Respuesta de Arlette sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
Y si un contrato es declarado con nulidad Absoluta, que sigue simplemente se deja sin efecto y se emite otro?


Saludos


Arlette

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31 May 2012 04:18 #8 por mehguerra
Respuesta de mehguerra sobre el tema Re: Hablemos de Contratos!
Pues, considero que en general no podría admitirse otro contrato. Porque si hablamos que se trata de una nulidad absoluta es porque el requisito o la formalidad que no se ha observado es indispensable. Por ejemplo si se trata de una prestación ilícita por más que se celebre un nuevo contrato seguirá siendo nulo. Pero hay excepciones como cualquier regla, porque si nos ponemos a pensar de un incapaz, que sea demente por ejemplo; esa demencia puede desaparecer con el tiempo y la persona puede volverse capaz. En este caso si la nulidad se declaró por tratarse de una persona demente y la demencia desapareció, y esto puede comprobarse entonces perfectamente puede disponer de sus bienes y bien puede celebrar contratos. Dependerá de la causa que motive la nulidad. Otro ejemplo es si existe vicio en el consentimiento, si el vicio es el error y se declara la nulidad.El error ya no existe porque ya se conoce lo que en su momento se desconocia, la parte que estaba equivocada puede consentir en celebrar el contrato con las nuevas condiciones. ;)

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