Bueno, en primer lugar se debe tener en cuenta que todo contrato esta sujeto a las formalidades de las Leyes, y es la Ley la que determina los requisitos de los contratos para que sean válidos. El Art. 1315 del Código Civil establece que Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales no produce efecto alguno.
Los elementos esenciales de todo contrato son, según el Art. 1316 del Código civil:
1. La capacidad
2. El Consentimiento
3. El Objeto Licito
4. La Causa Licita
Ahora bien, el Art. 1551 del Código Civil establece que es nulo todo acto o contrato al que le falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Todo lo relativo a las nulidades se encuentra regulado del Art. 1551 en adelante del Código Civil.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
Si la causa y el objeto del contrato resultan ser ilicitos por considerarse ilegales o que euebranten el orden público y las buenas costumbres entonces la nulidad es absoluta. De igual manera si el contrato es celebrado por una persona absolutamente incapaz. o cuando el consentimiento está viciado. Esta clase de nulidad aparece cuando no puede sanearse la falta de requisito que la Ley exige para el contrato. Y debe se declarada por un juez. Aún de oficio.
Por otro lado tenemos la nulidad relativa, que si bien existe falta de requisito en el contrato este puede ser saneado por el tiempo, por ejemplo si una persona de 15 años celebra un contrato, es menor de edad pero en tres años cumplirá 18, por tanto puede sanearse tal falta de requisito. Este tipo de nulidad puede ser declarada por un juez pero solo a peticion de parte.
Sin embargo, la nulidad siempre sera declara por el Juez Competente.
soy yo o parece que el dueño o dueña del perfil que pregunta y luego del perfil que responde son del mismo colega??
de cualquier forma--- buena respuesta
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Pues, considero que en general no podría admitirse otro contrato. Porque si hablamos que se trata de una nulidad absoluta es porque el requisito o la formalidad que no se ha observado es indispensable. Por ejemplo si se trata de una prestación ilícita por más que se celebre un nuevo contrato seguirá siendo nulo. Pero hay excepciones como cualquier regla, porque si nos ponemos a pensar de un incapaz, que sea demente por ejemplo; esa demencia puede desaparecer con el tiempo y la persona puede volverse capaz. En este caso si la nulidad se declaró por tratarse de una persona demente y la demencia desapareció, y esto puede comprobarse entonces perfectamente puede disponer de sus bienes y bien puede celebrar contratos. Dependerá de la causa que motive la nulidad. Otro ejemplo es si existe vicio en el consentimiento, si el vicio es el error y se declara la nulidad.El error ya no existe porque ya se conoce lo que en su momento se desconocia, la parte que estaba equivocada puede consentir en celebrar el contrato con las nuevas condiciones.