Art. 388.- Concurriendo las partes a la audiencia conciliatoria, ésta se desarrollará de la manera siguiente:
1º) El juez leerá en voz alta la demanda;
2º) A continuación, actuando el juez como moderador, los comparecientes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considere oportuno, y
3º) El juez hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, y los invitará a que propongan una fórmula de arreglo. Si no llegaren a un acuerdo, les propondrá la solución que estime equitativa debiendo los comparecientes manifestar expresamente si las aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su totalidad.
De todo lo ocurrido en la audiencia conciliatoria se dejará constancia en un acta que firmarán el juez, el secretario y los comparecientes. Si estos últimos no quisieren o no pudieren firmar, se consignará así.
Si las partes, o alguna de ellas, no concurrieren a la audiencia conciliatoria, se consignará tal circunstancia en acta que firmarán el juez, el secretario y parte presente si pudiere y quisiere.
La omisión del acta o de cualquiera de los requisitos esenciales que deba contener, hará incurrir al juez en la obligación de pagar los perjuicios irrogados a las partes, cuya cuantía será determinada por el tribunal que conociere en grado del juicio.
En la práctica la audiencia conciliatoria se lleva a cabo de la siguiente forma:
1. El juez informa al demandado o su apoderado del contenido de la demanda, dandole la oportunidad de lograr un arreglo amigable.
2. El demandado propone medida o manifiesta que no tiene ningún arreglo que ofrecer.
3. El Juez generalmente propone que para arreglar amigablemente la demanda, se concilie con un 50% de la suma reclamada en la demanda.
4. El demandado generalmente no acepta, se cierra la audiencia, se levanta el acta y se continua con el juicio.
Excepcionalmente, el demandado ofrece el Reinstalo del trabajador, el cual, de ser aceptado por el trabajador pone fin a la audiencia conciliatoria, pendiente de la verificación efectiva del reinstalo para cerrar la demanda.