Ante sus oficios notariales, se otorga una compraventa de la nuda propiedad a favor de una persona y del derecho de usufructo, a favor de otra; pero sobre el mismo inmueble: ¿Cómo calculará el impuesto de transferencia de bienes?
a) En base al precio total de la venta, osea por la nuda propiedad y el usufructo juntos;
b) No pagan por estar separados ambos derechos;
c) Solo se paga por la transferencia del derecho de usufructo;
d) Solo se paga por la transferencia del derecho de la nuda propiedad
e) Se paga un 50% del valor de cada una de las ventas de los derechos mencionados.
el pago es en base al precio total de la venta, es necesario que tengamos en cuenta los conceptos de nuda propiedad, y del usufructo,ya que existen diferentes usufructos , y hay unos que son hereditarios y otros no, terminan con el primer compromiso,tal es el caso de los inmuebles.
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