Marcos N. vende a Lucas N. un terreno, desmembrado de uno de mayor extensión. Éste se compromete a no hacer ninguna construcción por el lado sur del terreno comprado, para no entorpecer la parte del terreno que le quedó a Marcos N. No obstante tal promesa, Lucas N. incumple y levanta un muro, pero por gestiones de Marcos N., el muro es deshecho. Así las cosas, Marcos N. le pregunta si puede obtener alguna indemnización, a lo que Ud. contesta:
○ a) No tiene derecho a ninguna, porque ya deshizo lo que era objeto de construcción;
○ b) No tiene derecho a nada, porque en el caso concreto lo que hay es contravención y no mora;
○ c) Puede solo pedir daños y perjuicios compensatorios, porque sólo a eso lo autoriza la ley;
○ d) Puede pedir daños y perjuicios compensatorios y moratorios
Creo que aca se aplica el art. 1426CC, ya que en el caso de este artículo en su inc. primero establece que "Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho." Me parece que la respuesta es a) debido a que una de las condiciones a ocurrir de acuerdo a esta disposición, es que no pueda deshacerse lo hecho, y para el caso Marcos mando a deshacer dicho muro, ante lo cual no tiene derecho a ser indemnizado.