Respuesta de 2009-mendozabolaños-301 sobre el tema Re: civil
Buenas noches colega. El CPCM con respecto a tu pregunta no dice nada. Sin embargo, el art. 67 del mismo cuerpo legal manifiesta quienes son los que no pueden ejercer la procuracion y quienes si. El caso de que el hijo represente a su padre no lo establece y tal como lo dice el art. 8 CN, pues "lo que no esta prohibido está legalmente permitido".
Así que suerte en el proceso...
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: civil
ls procuracion no tiene restricciones solo la cartulacion.....
consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.