Bueno visto asi parece dificil la cosa, pero este articulo del c.c da la respuesta a eso.
Art. 981.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
Ahora solo toca decidir que camino seguir por una situación que no mencionas a saber:
LA MADRE ACEPTO HERENCIA ¿SI O NO?
Bueno partamos de que no aceptó herencia, entonces el camino a la felicidad es mas corto, pues sobre esa base los hijos pueden hacer uso del derecho de representación para aceptar la herencia que le correspondía a la madre en la personalidad jurídica del abuelo, ¿porque digo esto? el articulo es claro al decir que operan las reglas de la sucesión intestada en aquellas disposiciones testamentarias que no han tenido efecto, para el caso, la asignación universal y las asignaciones singulares o legados que la madre no pudo entregar, entonces al diligenciar la aceptación de herencia ab intestato, se tendría que invocar el derecho de representación que les ampara dado que la madre no aceptó herencia, y por tanto nunca fue heredera declarada y por ende las disposiciones testamentarias no tuvieron efecto, porque ni heredó ni transfirió los legados. En este caso ellos tendrían que presentar además de los documentos que ya todos sabemos, el testamento, la via puede ser judcial o notarial, ahi sucederían al abuelo por derecho de representación.
Ahora partamos del hecho que la madre si aceptó herencia, bueno aca el camino a la felicidad es mas largo, pues aca ya no podemos hacer uso del derecho de representación pues este opera siempre y cuando la madre o padre no haya aceptado o repudiado la herencia expresamente o no haya podido hacerlo por x razones, entonces aca ya lo que el abuelo le dejó a ella es de ella, y siendo la heredera universal era la única que podia dar cumplimiento a las asignaciones a titulo singular dispuesta por el testador, es decir transferir los legados, pero zas que se muere, ¿que hacemos DIOS MIO OH MY GOD¡? ¿OH Y AHORA QUIEN PODRA AYUDARNOS ¡¡? ¿ LLAMAMOS A BELARMINO JAIME O A ROMEO BARAHONA? Noooo para que ¡¡¡¡, no los necesitamos, EL SALVADOR LEX tiene la solución, somos la mejor consultora legal electrónica gratuita(por el momento, algún dia tendremos nuestro propio call center o email center, los clientes recibirán toda la asesoría en general por un cargo mensual a sus tarjetas de crédito o débito, los premium tendrán derecho a una asesoría y tramitación personalizada y domiciliar de asuntos legales por un costo adicional, jajaja que galán fuera) ok entonces que hacemos despues? como hacer para transferir los legados? bueno ya dijimos el derecho de representación es inoperante, nuestra madre aceptó herencia, pero no hizo la transferencia de los legados por andar fregando en el Decameron con NORMAN, que nos queda? el Derecho de transmisión, es decir toca que heredar a nuestra madre ab intestato por transmisión o causa de muerte, ok nos declaran herederos y sucedemos en su personalidad jurídica, Y AHORA QUE HACEMOS?, LE HABLAMOS A TOBY O A JR, para que nos ilumine? Para nada¡¡¡ un ciego no puede guiar a otro ciego, imposible dijo el MAESTRO, SI YA SUCEDIMOS A NUESTRA MADRE PODEMOS TRANSFERIRNOS A NOSOTROS MISMOS LOS LEGADOS? es un rotundo no, entonces vamos a lo que dice el artículo citado al final, donde dice que aun si el testador "dispuso no han tenido efecto sus disposiciones" CUALES DISPOSICIONES? las del testamento, de que clase eran? una es universal y la otra singular, CUAL DE LAS DOS TUVO EFECTO YA Y CUAL NO? La universal ya tuvo efecto, nuestra madre aceptó herencia, la singular no, ella no pudo transferirnos los legados, entonces que reglas aplicamos? LA DE LA SUCESION AB INTESTATO, sucediendo por DERECHO PERSONAL, entonces ya concluyendo toca que promover dos diligencias de aceptación de herencia intestada, una por transmisión para suceder a la madre, y otra por derecho personal con relación a lo que habiendo dispuesto el testador no tuvo efecto, para suceder al Abuelo.