Amigos y Colegas le agradeceria si alguno de ustedes tiene algun escrito pidiendo caducidad de la instancia en un proceso civil y si tienen alguna jurisprudencia tambien. Gracias y bendiciones!!!
Art. 471.-A.- En toda clase de juicios caducará la instancia por ministerio de ley, si no se
impulsare su curso dentro del término de seis meses, tratándose de la primera instancia, o
dentro de tres meses, si se tratare de la segunda instancia.
Los términos anteriores se contarán desde el día siguiente a la notificación de la última
providencia o diligencia que se hubiese dictado o practicado, según el caso.