Cancelación de Prenda sin desplazamiento

08 May 2012 15:11 #1 por kkk24
Alguien sabe cómo hacer para cancelar una prenda sin desplazamiento vía judicial. Lo que sucede es que se otorgó a favor de una ONG que dejó de existir hace como 5 años y no hay forma de encontrar un representante legal que firma un acta de cancelación.

Si alguien me puede ayudar xq me urge.

Saluditos.

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11 May 2012 05:00 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Cancelación de Prenda sin desplazamiento
Primero tengo la corazonada que te conozco, ¿eres tu karen marin ex compañera en la UCA,? si tu respuesta es positiva entonces te dire que hablamos a menudo jejejeje, pero sino eres ella mucho gusto de todas maneras, ok al grano con lo del caso, solamente debes solicitar la prescripcion de la accion ejecutiva de la prenda karencita24 con base a los siguientes articulos:
Art. 732.- La cancelación, ya sea total o parcial, procede:

1º Cuando se extingue por completo o parcialmente el derecho inscrito, en los casos de destrucción de inmueble, de convenio entre las partes, de renuncia del interesado, de decisión judicial o de otra causa legal.
Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.



Art. 2232.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio.
Art. 2253.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.



Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.

Cuando existan simultáneamente la acción ejecutiva y la ordinaria, la prescripción de ésta correrá al mismo tiempo que la de aquélla; de suerte que transcurridos los diez años de la acción ejecutiva la ordinaria durará solamente otros diez.

PD: Espero haberte sido de ayuda, no se te olvide confirmarme tu identidad con un si o un no porfa.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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