-consecuentemente explique si es cierto o falso q la proposicion o introduccion de la prueba en el proceso compete al juez o a quienes compee conforme lo dispone el CPCM y como se llama a este principio. enuncie las disposiciones legales pertinentes:
-Cuando estamos en un proceso no contencioso, ¿que articulo le faculta al juez, para darle el tramite correspondiente y cual es la via procesal idonea? y como se le llama a este principio. enuncie la disposición legal pertinente y razonela:
-en un caso de aceptación de herencia por via judicial su cliente le llama de USA y le ordena que renuncie o desista de la pretencion incoada en el tribunal competente ¿puede usted hacerlo? explique si usted puede hacerlo. y como se le llama a este principio. enuncie la disposicion legal pertinente que permite el ejercicio de este derecho:
respecto a la ultima pregunta se me viene a la mente sobre el poder, los poderes se rigen bajo el princ. d literalidad, por tanto tendría q estar especialmente facultado para desistir o renunciar.
al mismo tiempo si ves el caso en concreto la naturaleza de la pretensión no se si te permite renunciar o desistir, por tanto creo lo adecuado seria repudiar la herencia, para lo cual tendrías que estar especialmente facultado, a mi parecer.- Revisa el CCivil 1157, 1155.-
Hola colega, ya consultó el artículo 7 CPCM en cuanto Principio de Aportación tanto de los hechos como de la prueba.- Corresponde a las partes la facultad de dirección que se refiere a que los hechos han de ser afirmados por las partes, pues a ellos se les atribuye la determinación del objeto del proceso y del objeto del debate.- lea porque la puedo confundir, pero colega de todo esto hay doctrina, si no tiene avíseme envíeme su correo y se la haré llegar ok para eso estamos para ayudarnos, ok.-