DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO

06 May 2012 23:47 #1 por Flor de LIz
DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO Publicado por Flor de LIz
HOLA ESTIMADOS COLEGAS APRECIARÍA MUCHO QUE ME AYUDARAN CON EL SIGUIENTE CASO: RESULTA QUE UNA PERSONA FALLECIÓ EN EL EXTRANJERO Y SE TRAJERON SUS CENIZAS A ENTERRAR A UN CEMENTERIO PRIVADO, EL CASO ES QUE SE HA BUSCADO PARTIDA DE DEFUNCIÓN EN LA EMBAJADA DEL PAÍS DONDE FALLECIÓ Y EN LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR Y AL PARECER NO SE HA ASENTADO, EN EL CEMENTERIO DONDE ENTERRARON LAS CENIZAS NO DAN CUENTA DE ELLO SE HACEN COMO IGNORAN QUE SE HA HECHO, Y EL CASO ES QUE SUPUESTAMENTE LAS CENIZAS LAS ENTERRARON DENTRO DE UNA CAJA DE OTRO DIFUNTO PARIENTE DEL DE LOS RESTOS INCINERADOS, LOS PARIENTES DEL DIFUNTO INCINERADO QUE SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS DONDE FALLECIÓ ESTE NO QUIEREN DAR INFORMACIÓN AL RESPECTO A LOS HIJOS DEL DIFUNTO SOBRE SI SE ASENTÓ O NO LA REFERIDA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, PERO SEGÚN COMENTARIO QUE HAN ESCUCHADO COMO QUE NO ASENTARON LA PARTIDA DEL DIFUNTO EN EL PAÍS DONDE FALLECIÓ ¿QUE PUEDO HACERSE AL RESPECTO?

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07 May 2012 04:18 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO
Pues si el cuerpo del difunto fue encinerado, migracion debe tener informacion al respecto, tambien el aeropuerto de el salvador, pues todo eso se declara al ingresar, ademas las cenizas no pudieron venir solas, alguien debio traerlas junto con el documento de legalizacion de traslado de la osamenta o cenizas del difunto extendido por el funcionario consular competente,asi ya tienes un parametro de busqueda de ese documento en estados unidos, migracion debe de tener la defuncion de esa persona, bueno relaciones exteriores, otra cosa es que se pudo haber asentado la defuncion pero eso es enviado a relaciones exteriores luego ellos lo mandan a la alcaldia de san salvador, pero eso lleva algo de tiempo, deberias verificar sino ha ingresado a relaciones exteriores. Ahora me tome el tiempo para encontrar una respuesta mas acertada, pues un colega tiene un mismo caso, si resulta mi respuesta me dices para rescatar esa litis, la respuesta la encontraras en los articulos 134, 212 bis, numeral cinco, y 307 de la ley organica del servicio consular, y no se te olvide que si funciona mi respuesta estas obligado a compartir tu exito con el foro colega, mira que esos casos si son dificiles. PD. NO HE VERIFICADO SI ESA LEY TIENE REFORMAS, pero me imagino que si.

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07 May 2012 04:36 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO
Solo para corregirme un poco, me equivoque en citar el articulo 134, era el 136 y tambien me falto el articulo 148, este ultimo da la pauta para poder solicitar certificacion del documento legalizado de traslado de osamentas o cenizas del fallecido, ahi deben venir los datos del fallecimiento.

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07 May 2012 05:51 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO
Aca tienes otra disposicion de la ley general de cementerios que relaciona ese tema
Art. 55.- El traslado de cadáveres u osamentas en el interior de la República o fuera de ella podrá efectuarse previo permiso de la autoridad sanitaria respectiva.

La introducción de cadáveres al territorio nacional, sólo podrá efectuarse con autorización de la Dirección General de Salud de nuestro país. Tal permiso o autorización no serán necesarios, si se trata de cadáveres u osamentas incinerados. El reglamento determinará los demás requisitos que fueren necesarios.

Art. 25.- El administrador de todo cementerio llevará un libro de registro de cadáveres en el que anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, asi como si fue incinerado o no el cadáver.

Previo a la inhumación de un cadáver, deberá presentarse al administrador del cementerio, constancia de haberse pagado los derechos a la alcaldía respectiva. No se exigirá esta constancia, cuando se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad a que se refiere esta ley.



Art. 26.- Los libros de que tratan los artículos anteriores constituirán registros públicos.

Con estos datos creo que puedes indagar si fue enterrado en ese lugar, y si fue enterrado ahi eso vale como un documento que da fe del fallecimiento de esa persona, espero poder haberte ayudado colega, mira que antes no lo habia averiguado, y ahora tambien se como resolver el problema de otro colega con el que seguramente compartire la litis jejejeje. PD. NO HE VERIFICADO SI EXISTE REGLAMENTO DE ESA LEY ACTUALMENTE.

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07 May 2012 06:07 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO
Bueno si existe reglamento aca le dejo las disposiciones pertinentes:
Del Registro de Títulos y Cadáveres

Art. 27.-El libro de Registro de Títulos de Puestos a Perpetuidad que lleve la Administración de los cementerios, deberá ser autorizado por el Alcalde respectivo, en cuya primera foja se expresará además del número de folios que tiene, el objeto a que se destina, sellándose todas las fojas con el sello de la Alcaldía.

Art. 28.-Para el libro de Registro de Cadáveres, se observarán las mismas formalidades que se exigen en el Artículo anterior.
De la Inhumación y Cremación

Art. 29.-Para la inhumación de restos pasados por el proceso de cremación, se pagarán los derechos arancelarios o los que establezcan las respectivas Tarifas de Arbitrios Municipales.

Art. 30.-Para la inhumación de cadáveres, los administradores exigirán constancia en papel simple expedida por el Alcalde, la que contendrá el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civi, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta. En casos excepcionales podrá omitirse cualquiera de esos datos. Tratándose de personas pobres deberá, además hacerse constar esta circunstancia en dicho documento.

Si se tratare de enterrar o incinerar desechos humanos o piezas anatómicas, procedentes de hospitales, clínicas, sanatorios, etc., solamente se requerirá un certificado del Centro responsable o médico forense en su caso.

Art. 42.-Para la introducción de cadáveres u osamentas no incineradas al territorio nacional, que no hayan cumplido el plazo fijado por la Ley y este Reglamento para su exhumación, la Dirección General de Salud exigirá a los interesados los siguientes documentos:

a) Certificación oficial de la causa de defunción.

b) Certificación de la autoridad o persona autorizada que llevó a cabo la preparación del cadáver, en la que conste la forma y método de la preparación y que el ataúd contiene sólo el cadáver con su empaque y ropas necesarias, declaración que deberá ser certificada por la autoridad competente del lugar donde fue preparado.

c) Permiso de tránsito expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurrió el fallecimiento o se dio sepultura al cadáver, en caso se trate de restos exhumados.

El ataúd estará identificado exteriormente por una razón, colocada en lugar visible, en la que aparezca el nombre, edad y sexo del cadáver que contiene, así como el lugar de destino.

Bueno con esto ya tenemos una ruta de busqueda.

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07 May 2012 17:53 #6 por Flor de LIz
Respuesta de Flor de LIz sobre el tema Re: DEFUNCION SIN ASENTAR EN EL EXTRANJERO
Gracias por tu aporte, sabes que no había tomado en cuenta la ley organica del servicio consular, la ley general de cementerio y su reglamento ya lo había considerado todos los arts. que mencionas y que son aplicables a este caso en particular, a ver que pasa el problema mas grande que encuentro es la forma como fueron introducidas las cenizas del difunto porque venían dentro del ataúd de otro a saber si migración tendrá reporte como tal o algún tipo de información al respecto del fallecimiento de la persona a quien correspondían las cenizas, bueno lo que resulte lo compartiré con el foro
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