Hola alguien sabe como se puede cambiar el orden de apellidos pues me preguntaron si yo llevara el apellido de mi madre primero y quiero llevar el de mi padre primero que proceso debo seguir
- Adecuación de nombre, si por ejemplo, naciste antes de la vigencia de la ley del nombre
- Identidad, si en la partida de nacimiento aparece: Pedro Pablo, hijo de: María Pérez y José López, y has sido conocido siempre, hasta en algunos documentos como Pedro Pablo Pérez López, siendo lo correcto Pedro Pablo López Pérez.
- Rectificación: si en tu partida te consignaron Pedro Pablo Pérez López, hijo de José López y María Pérez, porq entonces fue un error de la Alcaldía.
No sé cual sera tu caso, pero te ayudara igual leer bien la ley del nombre, suerte.
RECTIFICACION VIA NOTARIAL...ESO ES LO QUE TE ACONSEJO...AUNQUE SI TU PAPA NO TE RECONOCIO..ENTONCES PRIMERO RECONOCIMIENTO ANTE NOTARIO Y LUEGO SE MARGINA LA PARTIDA
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
PRIMERO: se debe saber si tus padres eran casados o no,(los padres del interesado), pues ese hecho jurídico tiene mucho que ver.
SEGUNDO: si nacistes antes de entrar en vigencia la L.N.P.N., bastará una ADECUACIÓN y ya.-
TERCERO: En todo caso tendrás que hacer posteriormente una identidad (en algunas oficinas públicas como los Duicentros las exigen aunque no hay razón ni asidero legal para ello) pues NO ES LO MISMO (para el caso) JUAN PÉREZ MAGAÑA que decir: JUAN MAGAÑA PÉREZ,
legalmente no son la misma persona, y además, deberás demostrar que se trata de la misma persona por todas aquellas situaciones que se hicieron con un nombre y que te puedan afectar en un momento determinado, por ejemplo para efectos registrales o bien en caso de que tengas un vehículo etc.
CUARTO: Otro caso en el pago de los impuestos y demás, pues puedes caer en un problema si no demuestras que se tratará ( en lo sucesivo) de una persona.
pekoso lo que dices esta bien salvo lo primero, ya que no importa si eran casados uno esa fue una mala interpretacion que hicieron para aplicar la ley ya que si tu padre te reconoce tienes que llevar primero el apellido de el aunque no este casado con tu mama, esto me lo dijo una jueza de familia.
Para mí es una adecuación de nombre que se hace en escritura pública; el Art. 39 de La Ley del Nombre es bien claro cuando dice que """La persona cuyo nombre no esté conforme a las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificación o adecuarlo a ella..""""; por lo tanto como usted quiere llevar primero el apellido de su padre y luego el de su madre, puede hacerlo aunque haya nacido antes de la entrada en vigencia de la ley.....
Última Edición: 30 Abr 2012 14:29 por Lucy Avalos.