Hola a todos... deseo éxitos en sus labores diarias, me gustaria consultarles si en el caso que exista una controversia entre una institución del Estado y una empresa privada por la prestacion de un servicio de telefonia, puede presentarse reclamo ante la Defensoria del consumidor o se tiene q regir por lo dispuesto en la ley de adquisiciones y contrataciones.
puede no ser competente la DPC por el hecho de q el denunciante es una institución del Estado?
Cual seria el procedimiento a seguir?
Buenas tardes Mirianrivas.
Interesante pregunta. Pero para poder responder adecuadamente, habría que consultarte si el servicio ha sido contratado a través de una licitación pública.
Si este es el caso, el reclamo no debe tramitarse en la Defensoría del Consumidor, si no aplicar las acciones que la LACAP otorga a favor de la institución estatal. Ejemplo: Multa, Caducidad del Contrato, Ejecución de las garantías.
Recuerda que las condiciones del servicios vienen determinadas por las Bases de Licitación y por la resolución de Adjudicación.
Espero haber aclarado en algo tu duda con mi opinión personal.
Saludos.
Ok. La Contratación Directa es igual una forma de contratación regulada por la LACAP.
Se hace por criterios de urgencia de la contratación, pero una vez contratado se aplican básicamente las mismas reglas en el seguimiento y ejecución del contrato que en una licitación.
Es decir, aún siendo contratación directa, deben haber términos de referencia y un contrato con condiciones específicas que deben cumplirse en su ejecución y que de no hacerlo darían paso a proceso sancionatorios tales como la imposición de multas, la caducidad del contrato y la exigencia de la fianza de buen cumplimiento.
Saludos.