si la persona que me vendió la propiedad ha fallecido y no me dejó servidumbre, pues en la escritura no aparece, que puedo hacer, en verdad necesito salida, pues las personas que estan usurpando la propiedad donde antes vivia el sr que me vendió la casa me han cerrado el paso por completo, gracias, disculpen les moleste tanto
toca proceder conforme a lo que disponen los articulos 849 y siguientes del codigo civil, le va tocar demandar o acordar con el dueño del inmueble, como ya fallecio toca que negociar con la sucesion del difunto.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
citalos a conciliacion pues no pueden haber inmuebles cerrados.... en la procu o en el juzgado civil competente...que tal si logras conciliar y constituyes dicha servidumbre solo que hoy debe hacerce con plano de ingeniero y en escritura publica....
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, absuelto