Hola, tengan todos un buen día, mi consulta radica en que si un procurador llega ante una institucion publica solicitando certificacion de X documento para su defensa publica, tendria que ir junto con el escrito de solicitud la credencial que acredita su personeria con la que actua?
O solo con un simple escrito de solicitud firmado y sellado, puede extenderseles lo solicitado.?
Lo que sucede tambien es q en el escrito no se relaciona nada de la personeria con la q actua.
Última Edición: 18 Abr 2012 02:52 por mirianrivas.
En principio, todo procurador cuando presenta un escrito por primera vez a una institución haciendo alguna solicitud de la naturaleza que sea, debe acreditar su calidad mediante la credencial correspondiente.
Tengo idea que la Ley Orgániza de la PGR y su Reglamento Interno establecen la obligación de acreditarse y la obligación de otorgar la información que sea solicitada por la PGR.
Pero si debe acreditarse y expresar el interés legítimo que le asiste para solicitar la información.