Inscripción de Sucursales Extranjeras en El Salvador
1. REQUISITOS
a. Estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado, autenticados por consulado salvadoreño o apostillado.
b. Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos (Ejemplo: Acta de Junta General de Accionistas, donde conste el acuerdo de operar o de abrir una sucursal en El Salvador)
c. Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa . El poder deberá ser para representar legalmente a la sucursal de la empresa en El Salvador. Dicho Poder debe estar autenticado por consulado salvadoreño o apostillado; y deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal.
d. El apoderado deberá residir permanentemente en El Salvador
e. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cual no podrá ser menor que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas ($12,000.00), cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
f. Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país (Auditado Externamente), de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social; el cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal.
g. Especificar la actividad económica de la sociedad extranjera exposición de la naturaleza, valor, procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión.
h. Original y copia de constancia bancaria por transferencia de divisas o declaración de ingreso de divisas, conteniendo: fecha de ingreso, nombre del inversionista extranjero, destino y tipo de cambio, firma y sello de la institución correspondiente (la constancia debe ser de fecha previa al acto o contrato
2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN
a. Inscripción de poder en Registro de Comercio (5 días)
b. Inscripción de balance inicial en Registro de Comercio ( 5 días)
c. Trámite de registro de inversión extranjera para sucursal extranjera en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía (10 días)
d. Inscripción de sucursal extranjera en el Registro de Comercio (10 días)