BUENAS TARDES COLEGAS, TENGO UN CASO Q LE ESTADO DANDO VUELTAS Y NECESITO AYUDA Y ES SIGUIENTE:
NIÑA MARILLITA LE VENDE UN TERRERO A JUANCITO EN 1979 Y LO HACE MEDIANTE ESCRITURA PRIVADA (MARILLITA SOLO ERA POSEEDORA). PERO EN 1981 MARILLITA INICIA TRAMITES DE TITULACION Y INCRIBE EN INMUEBLE EN EL REGISTRO DE SAN MIGUEL. PERO VIENE JUANCITO SIN SABER Q MARILLITA HABIA HECHO ESE TRAMITE LE VENDE A ANTONIA EN 1982 Y PASARON LOS AÑOS Y ES HASTA AHORA QUE ANTONIA QUIZO AREGLAR SU TERRERO Y SE DIO CUENTA Q EL TERRENO ESTABA A NOMBRE DE MARILLITA Y DE PASO UNA HIJA HABIA ACEPTADO ERENCIA EN 1989.
PREGUNTA: ANTONIA PUEDE ALEGAR LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA SI ELLA A TRABAJADO Y EJERCIDO EL DERECHO DE POSESION DESDE 1982 HASTA LA FECHA.
LOS HEREDEROS DE MARILLITA NUNCA AN RECLAMADO EL TERRENO COMO DUEÑOS.
AUNQUE UN COLEGA ME DIJO Q NO PODIA XQ SE INTERUMPIO LA PRESCRIPCION AL HACERSE LA ACEPTACION DE HERENCIA PERO SEGUN EL CODIGO CIVIL SOLO HABLA DE UNA INTERUPCION CIVIL Y SUCEDE CUANDO EL TITULAR DEL INMUEBLE EN ESTE CASO HAYA PRESENTADO UNA DEMANDA PARA RECUPERAR SU DERECHO COMO DUEÑO; PERO EN ESTE CASO NO HAY ESE TIPO DE INTERUPCION.
ASI QUE VOY A INTENTAR LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ESPERO PRIMERO DIOS ME RESULTE Y GRACIAS COLEGA POR SU COMENTARIO DIOS LE VENDIGA