Buenas tardes amigos colegas, quisiera saber su opinion acerca de unpoder general con clausula especial que he recibido para efectuar una rectificacion de partida de nacimiento. el asunto es que en la clausula especial solo coloca el notario " para que en su nombre y representacion pueda efectuar diligencias de jurisdiccion voluntaria de rectificacion de inscricion de partida de nacimiento de errores y omisiones no subsanadas en tiempo," luego mencionada el art respectivo de la ley de familia y otros de la procesal y dice ya sea por via notarial o juzgado competente. Yo lo haria por via notarial pero estara bien el poder por que no menciona cual es el error que es que se escribio Gonzales y lo correcto es Gonzalez. Gracias de antemano por la ayuda.
no no hay ningun problema, lo que debio especificar lo hizo ya el que dio el poder. sobre lo que vas a actuar en lo expresado te dio la pauta para que hagas esas diligencias!!
si te fijas ahi mismo dice de "errores" ahi incluye lo que haras en nombre de tu poderdante
lo mejor seria preguntar en la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia,
hoy con el nuevo codigo están estrictos en cuanto a solicitar que los poderes sean específicos
yo he hecho últimamente rectificaciones; pero hemos relacionado desde aquí la partida de nacimiento,
junto con el error que se va a rectificar a fin de evitar problemas al final.
hola gamali bueno yo pienso que no importa especificar tanto solo el hecho ya que en el momento en que puso subsanar errores y omisiones abarco todo sobre el problema en cuando al nombre de la persona, bueno espero aportar algo para aclarar a tu duda
Gracias colegas por compartir con migo sus conocimientos, de verdad que este foro nos hace mas cercanos en nuestro trabajo por que a veces uno no esta seguro y el aporte de los demás es muy importante, GRACIAS.
No hay problema si se va a corregir un error en la partida desde el momento que la clausula especial menciones los errores eso te valida las diligencias de rectificacion