UNA SOCIEDAD X, FUE CONDENADA A PAGAR A UN TRABAJADOR X, LA CANTIDAD DE $800 EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION, PERO LA SOCIEDAD SOLO TIENE UN INMUEBLE PERO ESTA GRAVADO, Y NO TIENE BIENES MUEBLES, NI ESTA EN FUNCIONAMIENTO, MI PREGUNTA SE DIRIGE A LO SIGUIENTE:
SI EL EJECUTOR NO ENCONTRARE BIENES M O INM, PUEDE PERSEGUIR LOS BIENS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA? AYUDA GRACIAS DE ANTEMANO.
Estimada Diana:
Saludos. Me permito darte mi humilde opinión.
Como tu sabes, las sociedades son "personas jurídicas" que por ficción legal son distintas de las personas naturales que la integran.
El artículo 422 del Código de Trabajo es claro cuando indica que el embargo procede sobre bienes del deudor, en este caso, el patrono. Es decir, por la misma ficción legal, los bienes propios del representante legal de la sociedad, no son perseguibles y por lo tanto no pueden embargarse para cumplir con la sentencia.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 421 del Código de Trabajo, si en la sentencia se consigna una razón social o denominación diferente a la de la persona jurídica propietaria del centro de trabajo el ejecutor puede proceder contra los bienes del centro de trabajo y subsidiariamente contra los bienes del representante patronal.
Saludos.
muchas Gracias me sirvio de mucho su explicacion, pero en este caso que le presento la sociedad está a nombre de persona distinta del representante legal.- podra proceder el embargo en los bienes del Reprsentante legal?
Estimada Diana:
El principio es el mismo. Aunque la sociedad pertenezca a accionistas diferentes y el representante legal no sea siquiera accionista, las obligaciones de la sociedad se responderán con los bienes de las mismas.
El único caso en que se persiguen los bienes de la sociedad, es el que plantea el artículo 421 que le mencione antes.
Saludos.