buen dia a todos
tengo un caso y agradeceria su ayuda:
la niña ana le presto a don chente cinco mil colones sin ninguna garantia mas que la confianza de ser amigos; don chente solo le firmo un recibo que deci lo siguente yo ......recibo de la señora anan la cantidad de cinco mil doles en concepto de prestamo, pagaderos en noventa dias a partir de esta fechasan salvador...dos mil nueve; desde entonces ala fecha ciendoles le a pagado y esto porque yo le llame para cobararle al señor. ahora bien: ¿prodria prosperarme las diligencias de juicio conciliatotio?
si no paga despues de eso que mas puedo hacer?
Maglito:
En mi poca experiencia en estos temas, pienso que tienes dos vías:
1) La vía de la Mediación a través de la Procuraduría General de la República, en la cual citarían a ambas partes a una mediación en la busqueda de resolver la diferencia. Si el deudor reconoce la deuda, tendrías un título ejecutivo a tu favor, por cuanto el acta de la mediación puede servirte como tal. Si no se reconoce nada, pues te queda aún la vía judicial.
2) La vía judicial debería iniciar por un Reconocimiento de Obligación. Yo he seguido unas diligencias de esas, pero con documentos simples que amparaban la deuda. Imagino que se te dará la oportunidad en dicho proceso de probar la existencia de la obligación por algún medio idóneo de prueba. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Civiles, permitía probar obligaciones de deuda a través de testigos idóneos. Desconozco si ahora el CPCYM lo permite.
En todo caso, no está fácil el tema...
si el codigo de procedimientos civiles y mercantiles permite la aoprtacion la declaracion de partes que no es otra cosa que la declracion del demandante....gracias jc rodezno lo del reconocieminto de la obligacion no lo habia considerado.
gracias.
Estimado amigo en el caso en concreto que planteas anteriormente, creo que de conformidad a lo establecido en dicha consulta, y lo regulado en el CPCM, y con base a la cuantia que realcionas en el caso descrito la cual dices que es de cinco mil colones en la relacion inicial de tu caso, te recomendaria iniciaras un Proceso monitorio, ya que este proceso permite la incorporacion de documnetos en los que se pueda plasmar un principio de prueba, y siendo que el competente para conocer es el juez de primera instancia de menor cuantia del domicilio del demandado y que la cuantia maxima debera ser hasta veinticinco mil colones y en vista que la cuantia que presto tu cliente es de cinco mil colones y que se tiene un principio de prueba el cual se establece por medio del recibo firmado por don chente, creo que es pertinente dicho proceso. los requisitos y la forma de proceder en dicho proceso lo encontraras en os articulos 489 al 496 CPCM.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, maglito
Herson Henriquez escribió: Estimado amigo en el caso en concreto que planteas anteriormente, creo que de conformidad a lo establecido en dicha consulta, y lo regulado en el CPCM, y con base a la cuantia que realcionas en el caso descrito la cual dices que es de cinco mil colones en la relacion inicial de tu caso, te recomendaria iniciaras un Proceso monitorio, ya que este proceso permite la incorporacion de documnetos en los que se pueda plasmar un principio de prueba, y siendo que el competente para conocer es el juez de primera instancia de menor cuantia del domicilio del demandado y que la cuantia maxima debera ser hasta veinticinco mil colones y en vista que la cuantia que presto tu cliente es de cinco mil colones y que se tiene un principio de prueba el cual se establece por medio del recibo firmado por don chente, creo que es pertinente dicho proceso. los requisitos y la forma de proceder en dicho proceso lo encontraras en os articulos 489 al 496 CPCM.
considera usted que un proceso monitorio me fructificara mas que diligencias de conciliacion...?????????
gracias por tu respuesta me ayuda mucho
pues yo tambien tengo un caso similar al planteado por mi colega, pues mi suegra presto dinero a una amiga ella se gasto y no le dio nada despues ella se fue del pais y regreso asi como se fue sin nada. L que nose por ahora es que si tiene algun documento en el que conste el compromiso de pago, que me sugiere, muchas gracias por su apoyo y asesoria .
En efecto, por la cuantía se trataría de un proceso monitorio.
Y aqui aprovecho para hacer yo la consulta. En este caso, dado que no hay documento de obligación, puede iniciarse el monitorio? O siempre sería necesario las diligencias previas de Reconocimiento de Obligación?
Mi humilde opinión, es que si sería siempre necesario.
Gracias por sus aportes y comentarios.
Bendiciones y prosperidad a todos.
yop considero que no es necesario, pues en el mismo proceso es donde se reconocen los docuemntos en los que conste el principio de prueba del que habalmos en este tipo de porcesos
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...