EL CASO ES EL SIGUIENTE: ESTOY PROMOVIENDO UN PROCESO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTO CONTRA DIEZ PERSONAS, UNA DE ELLAS FUE LEGALMENTE EMPLAZADA, NO CONTESTO LA DEMANDA, NO SE MOSTRÓ PARTE, FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE DE TODAS LAS PROVIDENCIAS, PERO AL MOMENTO DE NOTIFICARLE LA SENTENCIA, NO FUE POSIBLE PUES DESAPARECIÓ, CAMBIO DE DOMICILIO O LO QUE SEA, EL PUNTO ES QUE NO SE COMO NOTIFICARLE, EL TRIBUNAL ME HA PREVENIDO QUE MANIFIESTE NUEVA DIRECCION. ALGUIEN TIENE UNA SUGERENCIA
Me parece extraño que el juzgado prevenga, bueno contestele Usted, que no concoe otra dirección más que esa y (de ahí lo extraño) que notifiquen por edicto. El punto es, que hay una sentencia de la constitucional que impone la notificación al rebelde, no recuerdo la ref. pero puede buscarla.