COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
San Salvador, 26 de marzo del 2012
EXPEDIENTES No. 2091-3-2012-1 y 2109-3-2012-1
DICTAMEN No. 133
FAVORABLE
Señores Secretarios
de la Asamblea Legislativa
Presente.
La Comisión que suscribe se refiere a los expedientes Nos. 2091-3-2012-1 y 2109-3-2012-1,
que en su orden contienen: a) Moción de Diputados del FMLN, en nombre de la Unidad Nacional de
Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD), en el sentido se interprete auténticamente el
Art. 145, de la Ley Orgánica Judicial y b) Moción del Diputado Guillermo Gallegos, en el sentido se
reforme el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial.
Esta Comisión hace del conocimiento del Pleno Legislativo, que mediante Decreto
Legislativo No. 744, de fecha 9 de junio del 2011, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No.
391, de fecha 30 del mismo mes y año, se reformo el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el
sentido que los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante
autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia, rendido ante una
comisión de su seno, el cual deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con noventa días
de anticipación; con el propósito de establecer en forma determinada el período en que debe
realizarse dicha prueba de suficiencia.
Como ha sido del conocimiento de la opinión pública y especialmente de los Abogados de la
República, que con fecha 17 de febrero del presente año, la Corte Suprema de Justicia con el objeto
de cumplir con dicho mandato, convocó a los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y
enero 2012, que deseen someterse al examen de suficiencia, previo a obtener la autorización para
el ejercicio de la función pública del notariado, la que debe ser acompañada de documentación
requerida, estableciéndose dicho requisito para un porcentaje de abogados y no para todos, por lo
que, ésta Comisión con el propósito de que se cumpla en términos generales el artículo 145 de la
ley en comento, concluye en que se incorpore un inciso, en el sentido que podrán someterse al
examen de suficiencia todos los abogados, indistintamente del año en que hayan sido autorizados
como tales o si se hubiesen sometido a dicha prueba con anterioridad y conforme los mecanismos
que acuerde la Corte Suprema de Justicia.
Sobre la base a lo antes expresado, esta Comisión considero reformar la Ley y no
interpretarla, razón por la cual emite dictamen FAVORABLE, lo que se hace del conocimiento del
Honorable Pleno Legislativo para los efectos legales pertinentes.
JAIME/GILB O ALDEZ HERNÁNDEZ
MARIO EDUARDO VALIENTE ORTIZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS N • VARRETE
uclnIIIRA BONILLA
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2 DICTAMEN No. 133
Legislación y Puntos Constitucionales
DIOS UNIÓN LIBERTAD
FEDERICO IJILLERMÓÁ-VILA QÜEHL
PRESIDENTE
RICARDO BLADIMIR GONZÁLEZ JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO RELATOR
VOCALES
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BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ MARI RGAR l A VELADO PUENTES