consulta juicio ejecutivo civil con código viejo

31 Mar 2012 20:39 #1 por Ugo_Rocco
Se puede solicitar la caducidad después de haber sido emplazado y no contestar la demanda, en un juicio ejecutivo civil regulado con el código derogado (Código de procedimientos civiles?)

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01 Abr 2012 02:19 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
OJO colega que para declarar la Caducidad de la Instancia el legislador en el Art. 471. A Prc dejo un requisitos sine quanon, cuando el proceso no se impulsa por ninguna de las partes en el Termino de SEIS MESES en primera Instancia y de TRES MESES en segunda Instancia...

y por la poca apreciacion de tu caso considero que, por no haber contestada la demanda, lo que tienes que hacer es seguir las reglas del Art. 228 Prc. que es mediante la Rebeldia

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01 Abr 2012 02:25 #3 por macizo
Respuesta de macizo sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
totalmente de acuerdo, se debe de declarar rebelde.

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01 Abr 2012 03:01 #4 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
si se puede de una vez q, se levante el embargo y la devolucion, la caducidad se puede hasta antes de la sentencia

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02 Abr 2012 03:04 #5 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
MI pregunta es porque yo defiendo a la demandada, ella fue emplazada hace mas de 6 meses pero la contraparte no ha pedido la rebeldía, ni ha pedido que se lleve a sentencia. Por eso pregunto si yo puedo pedir la Caducidad, porque el plazo legal ya ha transcurrido y no se ha pedido nada.

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02 Abr 2012 13:48 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
YA SE APLICO LA CADUCIDAD PIDA LOS DOCUMENTOS Y VUELVO A INICIAR OTRO JUICIO LO UNICO QUE TENGA CUIDADO SI EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION YA PRESCRIBIÓ

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02 Abr 2012 21:44 #7 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
Asi como profundizo en el caso, colega es de resaltar que la Caducidad el Juez la decreta de Oficio, pero como bien sabemos como es el caminar de nuestra Administraccion de Justicia, no quedaria mal que usted le solicitara al juez la caducidad de la Instancia, y en el mismo escrito puedes pedir los Documentos; y seguir la Sugerencia que le da el Estimado colega "123456"

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03 Abr 2012 03:40 #8 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: consulta juicio ejecutivo civil con código viejo
Recuerde colega que la rebeldía es una especie de "sanción" que se impone al no apersonarse a responder la demanda, cuyo efecto primordial es que no se le notifica a la parte rebelde a partir del momento en que dicha rebeldía sea declarada.
Pero de igual forma, esta rebeldía puede ser interrumpida en cualquier momento del proceso antes de la sentencia.
En tal sentido, aún habiendo sido declarado rebelde, antes de la sentencia puede apersonarse y perfectamente pedir la caducidad de la instancia, que opera de mero derecho por el simple paso del tiempo y la inactividad de la parte actora.
Saludos y bendiciones.

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