hola amigos esta noche acudo a utedes para ayudarme a dirimir una discusion entre colegas.. ellos manifiestan que con el nuevo cprcm cuando se pierden hojas de un protocolo se sigue el tramite del juicio comun ya que no existe mencion sobre dicho tramite en el codigo... a otros nos parece que es el proceso abreviado con caracteristicas similares al juicio sumario con el que se realizaba el tramite anteriormente... bajo su analisis... cual de las 2 posturas es la correcta
ahora el juez debe de canalizar de oficio la pretensión, no es como antes, que habia que aclarar la naturaleza del proceso ver Art. 244 CPCM VER. Art 17 Inc. 2 CPCM, cuando dice: de no existir... , a mi criterio es un proceso declarativo abreviado.- suerte colega
yo considero que se regiria a lo que estipula el Art. 17 Inc. 2 CPCM debido a que no hay una contencion en las diligencias de reposicion de hojas de protocolo... y como muy bien te lo dicen los colegas "123456" "macizo" tiene que ser en un Declarativo Abreviado.