Esta es una apelación de una perdida de autoridad parental... Espero que como formato sirva..
Suerte...
REF.- SSF4 – xxxxxx
SEÑORA JUEZA CUARTA DE FAMILIA.-
xxxxxxxxx, de generales conocidas y expresadas en el proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, por configurarse la causal de Abandono sin causa justificada, que promuevo en el tribunal a su digno cargo en mi calidad de Representante Procesal de la señora xxxxxxxxxxx, quien a su vez es Representante Legal del menor xxxxxxx a usted con todo respeto EXPONGO:
Que con expresas instrucciones de mi mandante vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN, de la sentencia que se pronunciará en el presente proceso y la cual declaro NO HA LUGAR A DECRETAR LA PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, que el xxxxxxxxxx, ejerce sobre el menor xxxxxxx
Que fundamento el mismo recurso por inobservancia de lo establecido en el artículo 240, causal segunda del Código de Familia, en consecuencia y tal como lo establece el artículo 153, 156 y 158 de la Ley Procesal de Familia, fundamento el presente recurso en los hechos siguientes:
I.- Que tal y como se planteo en la demanda que inicio el proceso mi mandante procreo con el señor xxxxxxx al menor xxxxxxx; Se afirmaba en la demanda que mi mandante reside con sus padres; y es con apoyo de ellos que atiende de forma responsable y oportuna las necesidades de su menor hijo;
Se afirmaba ademàs que el padre del menor el señor xxxxxx no apoya de forma constante a mi mandante para satisfacer las necesidades de crianza y educaciòn del niño; Que la indiferencia que este señor ha demostrado hacia xxxxxx, inicia desde su nacimiento a quien privo de filiaciòn paterna por màs de un año; Que tuvo que ser citado en la Procuraduria General de la Repùblica, para que ahì se obligara a aportar cantidad de dinero, en concepto de Cuota Alimenticia; Que el menor ha tenido crisis en su salud, y este señor xxxxxx no ha colaborado bajo ninguna circunstancia; Que las relaciones con el mismo son de forma esporadica, siendo el aporte econòmico de igual forma irregular.-
Que es por el desinterés que presento el referido señor sobre su menor hijo que mi mandante inicia el presente proceso, y principalmente porque ha tenido muchas dificultades para ejercer la Representación Legal, del niño, ya que en todo trámite le piden autorización del padre;
Finalmente en la demanda se reitero, que mi mandante, me expreso que su menor hijo ha sido abandonada en todo aspecto por el señor xxxxxxx, ya que este no le provee de ningún tipo de ayuda; Debe entenderse que se configura el abandono porque este señor no proporciona de forma responsable ningún tipo de apoyo a mi mandante para proveerle lo necesario para que la menor se desarrolle en un ambiente optimo, limitàndose a aportar de forma irregular cantidad de dinero y a realizar visitas un promedio de dos veces al año a xxxxxxx
II.- Que en los actos de audiencia de sentencia se recibió la prueba testimonial de las señoras xxxxxxxxxxx, quienes son madre y vecina de mi mandante; Que las expresadas señoras confirmaron todos y cada uno de los hechos que fundamentaron la demanda; Que por la cercanía de la relación entre mi mandante y su grupo familiar es que la declaración de las testigos debió merecerle fe al Juzgador; ya que quedo claramente establecido que este señor NO TIENE ningún motivo que justifique el abandonar al niño por tantos años;
Afirmaron las testigos que es mi mandante quien cumple con responsabilidad, las obligaciones propias de los padres hacia los hijos; Que la misma es apoyada por su grupo familiar; Incluso la señora xxxxxxx, vecina de mi mandante expreso desconocer al padre de xxxxxxx, lo que implica que este señor xxxxxx, no visita a su hijo en su hogar de residencia; Que se afirmo que este señor tampoco es conocido en el Centro de Estudios del menor; Que cuando xxxxxxx, tiene crisis en su salud, tampoco es apoyado por el padre;
Se llego a afirmar en la Sentencia, que este señor xxxxxx, CUMPLE con sus obligaciones de padre de forma IRREGULAR, IRRESPONSABLE Y POCO MADURA; lo cual considero una contradicciòn; porque se establece en la ley que los padres deben cumplir de forma responsable y regular con sus deberes inherentes a su rol de padre;
III.- Que en las alegaciones del Representante Procesal del señor xxxxxxx se expreso entre otras cosas que efectivamente se ha probado que el padre visita a su hijo de forma esporàdica; Que tambien aporta cantidad de dinero de forma irregular; Olvidàndose que las necesidades de los menores deben suplirse constantemente y de forma responsable; Que el rol de padre implica constancia y presencia continua en la vida diaria de los hijos; y que no basta con afirmar que el niño llega contento cuando sale con el padre; Debe considerarse que todos los niños llegan contentos a sus casas cuando salen a pasear, porque tienen la oportunidad de jugar; y siendo xxxxxx, un niño saludable, es normal que le guste jugar; màs no se afirmo que el menor añora los paseos con el padre; o tienen alguna actividad que solo comparten padre e hijo.-
IV.- Me quiero entonces referir a la resoluciòn del tribunal que le da valor a lo dicho por mi mandante “fuera” del contexto de la audiencia; Porque darle mèrito a lo que ella, afirma fuera del “contexto de la audiencia” en parte y no en su todo; Porque mi mandante tambien ha expresado “fuera del contexto de la audiencia” que este señor xxxxxxx, nunca ha cumplido de forma responsable su rol de padre; Que este señor nisiquiera conoce el Centro de Estudios de xxxxxxx; Que este señor no realiza llamadas telefonicas en fechas importantes para el niño; Que xxxxxx, nunca ha recibido de parte de su padre un regalo de navidad, de cumpleaños, por haber pasado el grado; Porque no se valoro lo dicho por mi mandante, cuando la misma cuenta la infinidad de ocasiones que el menor ha tenido que quedarse en el paìs; porque no han encontrado al padre para que autorice la salida del paìs del niño; Porque no valorar el hecho que xxxxxxx, no ha podido compartir con la familia materna vacaciones familiares, por que el padre no ha podido ser ubicado para que firme el permiso migratorio;
Y es aùn màs atentaroria la Sentencia, al expresar que la ley NO ESTABLECIO PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO, al referirse a los deberes que se originan del ejercicio de la Autoridad Parental, es tanto como afirmar que un padre cumple con su deber solo por otorgar en reconocimiento voluntario de hijo; y afirmar que porque le permitiò tener filiaciòn paterna; se esta cumpliendo en parte y por ello debe anteponerse el derecho del padre, al derecho del hijo;
V.- Sobre lo anterior es necesario tener claro que la Autoridad Parental, es una potestad que implica el conjunto de facultades y deberes que se le imponen a los progenitores sobre sus hijos, facultades y deberes que se traducen en obligaciones de orden moral y legal; De aquí que el ejercicio de esos derechos son propios de los padres y a favor de los hijos.-
De aquí que con la prueba testimonial que se aportara es suficiente para probar y acreditar el abandono; porque es criterio de la Honorable Cámara de Familia, “que los testigos conozcan elementos mínimos de la relación familiar que permita crear en los juzgadores un estado de certeza del contenido de su testimonio;” situación que en el presente proceso no fue valorada por la Titular del tribunal porque ambas testigos tienen una relaciòn diaria y estrecha con el menor, vive una en la misma casa y la otra en la casa contigua, y conocen cual es la dinámica familiar; Que el testimonio de las señoras no fue contradictorio, ni en tiempo, ni en hechos, teniendo en consecuencia los testigos conocimiento real de las situaciones que el menor vive.-
VI.- Por otra parte y aún cuando la Honorable Cámara de Familia, sustenta que los estudios realizados por parte de los profesionales que forman parte del equipo multidisciplinario estos no constituyen medios de prueba por sí mismos; sino que se trata de instrumentos que coadyuvan a los juzgadores a la resolución de los casos, al aportar elementos valiosos que analizados en conjunto con los medios de prueba – como la testimonial – son valorados en forma complementaria por el juzgador, reforzando de esta forma los hechos que previamente han sido acreditados con los medios de prueba idónea; En otras palabras, los estudios sin ningún otro medio de prueba que robustezca los hechos referidos, no son suficientes para crear un estado de convicción o certeza en el juzgador; por lo tanto en el presente los estudios realizados por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario confirman los hechos que fundamentan las pretensiones del presente proceso, en cuanto que los mismos refieren que el menor se encuentra totalmente integrado a su actual grupo familiar, y que incluso la figura paterna la ha reflejado en el abuelo materno; Que el menor esta satisfecho en todos los aspectos de su vida; De aquí que en la vida de xxxxxxx, la figura del señor xxxxxx no representa la de un padre amoroso o responsable;
Debo aquì hacer referencia a que se establece que la autoridad parental, de conformidad al Art. 206 C.F., es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre, sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida y además para que los representen y administren sus bienes. Es por ello que en reiteradas oportunidades la Honorable Camara de Familia, ha sostenido que la autoridad parental, es un derecho-deber de los padres, cuyo énfasis radica en la protección del niño(a).
Doctrinariamente se ha sostenido que la Pérdida de la Autoridad Parental “es una sanción legal, contra el padre o madre, frente a conductas que ponen en grave peligro la formación integral del hijo e incluso la vida misma.” (Zannoni, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo II. Ed. Astrea, 2002.);
Por ello, la misma Cámara de Familia, en reiterados pronunciamientos ha expresado que para la procedencia de la pérdida es preciso que se compruebe de forma fehaciente en el proceso la causal que se invoca, por el mismo carácter sancionador de la norma..-
No hay una definición legal de abandono para los efectos de la pérdida de la autoridad parental, pero la Honorable Camara de Familia, considera a que en la perdida de la Autoridad Parental del progenitor que le ha abandonado, lo que se examina es la falta de cumplimiento de las obligaciones paterno filiales que la ley, la moral y las buenas costumbres imponen a un buen padre de familia, que es el abandono subjetivo a que se refieren los especialistas, para diferenciarlo de la teoría del abandono objetivamente considerado.
En la figura de la Pérdida de la Autoridad Parental, no se busca la sustitución familiar, sino que el niño o niña que está sometido a una determinada responsabilidad parental, no se vea limitado en el ejercicio de sus derechos por la ausencia de aquél que debiendo socorrerlo no está presente en su realidad de vida.-
Asimismo, se entiende por abandono la consecuencia del incumplimiento de los derechos-deberes que surgen de las relaciones familiares, en este caso paterno-filiales. Para que exista abandono es menester un comportamiento de desamparo, indiferencia o despreocupación del progenitor obligado a prestar esa protección, frente a la realidad de los hijos; conducta que además debe ser estrictamente maliciosa o voluntaria, sin supeditación a circunstancias que hayan podido influir aunque sea indirectamente en la consumación del hecho.
La finalidad de la autoridad parental no permite que se deje de satisfacer uno solo de los deberes paternos y hace que si tal ocurre se caiga en incumplimiento total de la institución (Autoridad Parental); sin embargo, el tema del abandono ofrece más elementos sociológicos que jurídicos en la mayoría de los casos, por lo cual también -a su vez- es utilizado como un indicador social, debiendo tomarse siempre en cuenta la conducta o las conductas desarrolladas por los representantes legales o los responsables del niño(a) sujeto del caso, conductas que además de ser estrictamente maliciosas o voluntarias, hayan podido influir en la consumación del abandono; en otras palabras se necesita que dichas conductas sean de indiferencia o despreocupación hacia los hijos.-
VII.- Finalmente deseo reiterar que el Juzgador, no observo lo dispuesto en el artículo 240 causal segunda del Código de Familia, porque del conjunto de la prueba quedo establecido que el señor xxxxxxx, desde la fecha de nacimiento de xxxxxx, no cumplió con su rol de padre de forma responsable, regular y madura.-
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones precitadas, a usted con todo respeto PIDO:
a.- Me admita el presente escrito.-
b.- Téngase por interpuesto el Recurso de Apelación, y téngaseme por parte apelante en la calidad en la que comparezco.-
c.- Admítaseme el Recurso de Apelación interpuesto en ambos efectos.-
d.- Posterior a los trámites que correspondan se remita el presente a la Honorable Cámara de Familia de la Primera Sección del Centro.-
e.- Posterior a la valoración de los medios probatorios y por resolución razonada se modifique la Sentencia venida en apelación, declarándose HA LUGAR HA DECRETAR LA PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, que el señor xxxxxxx, ejerce sobre el menor xxxxxx, en consecuencia se libre el oficio que corresponda; y se le otorgue a mi mandante el ejercicio exclusivo de la Autoridad Parental del expresado menor.-
f.- Una vez se declare ejecutoriada la sentencia en esta instancia, se me extienda una certificación de la misma.-
San Salvador, diez de febrero de dos mil doce.-