Compañeros quisiera que me ayudaran en el siguiente caso: Una señora tuvo a su hija en un Estado de Estados Unidos, al momento en el que el encargado de registrar el nacimiento de su hija le pregunta si le va a poner el apellido del padre ésta le responde que sí y así quedó el asentamiento: primero el apellido del padre, sin haber éste comparecido y luego el de ella; no están casados; la señora obtiene posteriormente el certificado de nacimiento de su hija; ella se ha venido para El Salvador y ya no pretende regresar, pues no tiene papeles; acá en El Salvador, se presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores para poder asentar la partida de nacimiento de su hija en el Registro Central, S.S., pero le dicen que no pueden aceptar dicho documento con el apellido del padre porque acá no procede el apellido del padre en dicha partida si éste no ha reconocido a la menor, y que la única forma de que pueda subsanar ese error, es que regrese a Estados Unidos y que allá lo corrija; mi pregunta es ¿ Tiene la obligación dicho Ministerio de aceptar para su asentamiento el referido documento de nacimiento, para posteriormente seguir diligencias judiciales de corrección de partida de la menor;ó si tiene razón la empleada(o), que le dió tal información, y qué trámites hay que hacer para que puedan aceptar dicho documento en el referido Ministerio????....Agradecería mucho sus comentarios....
Pues casi nunca tienen la razon, primero que nada si nacio en usa, es ciudadano americano, por lo que no es correcto decir que no tiene papeles, porque nació en territorio estadounidense,ahora bien el asiento se dio en estados unidos, al parecer posee un error la partida, el nombre del padre en estados unidos, por lo que le aparece el apellido como si la hubiese reconocido, la duda estriba en cuanto a la legislacion familiar del estado, pues desconozco si basta que se mencione al padre para tenerlo como tal, cosa diferente a nuestra legislacion que requiere un reconocimiento expreso del padre, habria que indagar como funciona eso alla, si en dado caso tiene que arreglar el problema en estados unidos, me imagino que tendria que arreglarlo un notario estadounidense, valiendose de algun familiar o apoderado que lo promoviese.
Otra sugerencia es que siga el proceso de nacionalizacion que corresponde para la hija, luego de eso, que el padre si esta por ahi, le reconozca voluntariamente o se haga el correspondiente proceso de reconocimiento de paternidad, y ya asi se le asentaria una partida aca en el salvador, conteniendo los dos nombres, el de la madre y el del padre.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Lucy Avalos
En mi experiencia: en Estados Unidos el proceso de asentamiento de nacimiento lo hace el mismo hospital pues este se encarga de enviar el certificado de nacimiento al Registro de nacimientos del City Hall, ellos no se enredan tanto como en latinoamerica si el padre esta presente, si no esta si la desea reconocer o no, simplemente se dice el nombre que se desea para el niño y se declara los apellidos que utilizara, en este caso es más simple que con una constancia del certificado de nacimiento extendida por el City Hall (Alcaldía) la madre o un pariente hasta un vecino se presente al consulado de El Salvador en la ciudad en que nación en Estados Unidos y la asiente, ahí tambien le extenderan pasaporte y ya tendrá documentos salvadoreños.
Si intetas hacer las correciones o adecuaciones aqui en el país te encontrara miles de trabas pues las Alcaldias y RPN no manejan muy claramente la Ley del Nombre de la Persona Natural cada institución y funcionario (Jefe de Registro Civil, Ministerio de Gobernación en lo relativo a extención de pasaporte etc tienen sus propios criterios y no hay forma de moverlos)
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg, Lucy Avalos
Gracias Lost Canvas y Renacho por sus comentarios, y quien no tiene papeles estadounidenses es la madre, por ello NO PUEDE regresarse a EE.UU, y no tiene alguien cercano que la pueda representar; además por lo que manifiesta el comentario de Renacho, al parecer el que lleve el apellido del padre, sin haber comparecido a reconocer a la menor, allá no es problema; el problema se lo han creado acá en E.S., ahora bien, a mi criterio, si eso es así, el Ministerio de Relaciones Exteriores DEBERIA aceptar el certificado de nacimiento tal y como está; lógicamente como las dos legislaciones son diferentes, acá se tendría que hacer la respectiva corrección en la partida en el sentido de quitarle el apellido del padre...
pues si no la menor va a pasar sin ser asentada acá en El Salvador; luego, podría alguien decirme si ha tenido experiencia alguna en algún otro caso parecido y cual sería la posible solución al mismo???
Pues fijate que con lo que comento el otro colega, me quedo mas claro el asunto, por otro lado, me tome el trabajo de indagar un poco mas, y he tenido conocimiento de un menor que nacio en italia, y como dice la colega los interesados acudieron al consulado de el salvador para que ellos mandaran la documentacion concerniente al asiento a efecto que el ministerio de relaciones exteriores o gobernacion para el caso, asiente la partida de nacimiento de ese salvadoreño nacido en el extranjero sea asentada en la alcaldia de san salvador, en conclusion lo que se deberia hacer es buscar la manera que se de el informe al consulado del estado donde nació el menor en estados unidos, dices que no hay nadie que pueda tramitar eso en estados unidos, ok segun averigué cancilleria presta esos servicios,,,,espero que te sirva de algo colega.
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En este caso, la Cancillería no puede objetar el documento, ya que tal cual fue emitido es la Certificación del nacimiento y ellos estan en la obligación únicamente de aceptarlo, o podría asentar a su hija como ciudada salvadoreña al tener derecho a la ciudadanía por la madre
Agradezco sus comentarios; pues yo creo lo mismo si la legislación estadounidense acepta el asiento de nacimiento con el apellido del padre, sin éste haber comparecido a reconocer a la menor, mi criterio es que el Ministerio del Exterior, DEBERIA aceptar tal documento tal y cual ellos lo han emitido, pero; la empleada dice que de ninguna manera lo aceptan acá, porque le pueden ocasionar problemas con la ciudadanía a la menor allá en EE.UU., yo no lo creo porque el documento que se va a modificar sería el de acá, corrigiendo, vía judicial, el documento; pero cómo hacer para saber qué es lo correcto y qué vía utilizar????