Buenas tardes colegas tengo el siguiente caso y necesito de sus sugerencias.
Una Alcaldía recibió en donación de un inmueble de una persona natural, se hizo el tramite y hasta se inscribió en el registro respectivo, días después resulta que no era todo el inmueble sino una porción, en el acuerdo municipal no mencionaba que cuanto era solo que era un inmueble y la ubicación del mismo. Se que antes se tenia que realizar una segregacion cosa que no se hizo, pues hoy se quiere pasar nuevamente el inmueble a su antiguo dueño. Pero que tramite debo de seguir, por favor necesito de sus sugerencias!!!
Bueno ya asi el bien inmueble se vuelve un bien publico, en ese caso tendria que hacerse primero la desafectación de ese bien que es un proceso que se sigue sino mal recuerdo ante la asamblea legislativa, a efecto que el municipio pueda vender ese inmueble, es similar al caso de cuando se quiere vender un parque, no recuerdo exactamente donde esta el procedimiento pero se que es lo que debe hacerse para el caso.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
EN PRINCIPIO ENTIENDO QUE LA ALCALDIA NO TIENE POTESTAD DE PODER ENTREGAR DICHO INMUEBLE SEA DEVOLVIENDO TOTALMENTE O SEA DEVOLVIOENDO SOLO LA PORCION NO DANADA; LA ALCALDIA SOLO TIENE POTESTAD DE ENTREGAR EN COMODATO, POR LO QUE DE VOLVER LA PROPIEDAD A PRIMER PROPIETARIO ESTA UN POCO COMPLICADA, NO SE SI EN LA ESCRITURA SE HIZO ALUSION A LA CAPACIDAD TOTAL DEL INMUEBLE Y QUE ERA TODO LO QUE SE LE DONABA A LA ALCALDIA. HABRIA QUE HACER UN ANALISIS DEL ACUERDO MUNICIPAL Y DE LA INCRIPCION EN EL REGISTRO.
Bueno....
Primero es necesario aclarar algunas cosillas:
De acuerdo al Côdigo Municipal, las Alcaldìa tienen libre disposiciòn de su patrimonio; y para afectar el mismo solo es necesario un acuerdo Municipal... Porque lo afirmo: porque trabajo en un Ministerio y eso hago todos los dìas: Donaciòn y Comodatos entre particulares y Alcaldìa; entre Alcaldìas y el Ministerio; no es necesario ningùn tramite en la Asamblea.
Tampoco es cierto que la Alcaldìa, solo pueda otorgar comodatos...
Por ley todas las zonas verdes de las residencial, son propiedad de las Municipalidades, no obstante entre la Empresa propietaria de una residencial y la Alcaldìa, debe realizarse el tràmite formal atravès de una donaciòn...
Ahora con el pequeño problema de pasar una propiedad a su dueño original; no entiendo para que se quiere hacer esto???
Serà que se pretende arreglar lo relacionado al àrea a donar???
Porque si es asì lo que sugiero puede hacerse es una rectificaciòn de la escritura, se hace la segregaciòn, se lleva al CNR para la aprobaciòn de planos, una vèz aprobados los planos se procede a otorgar escritura de rectificaciòn en cuanto a la capacidad superficial a donar; por supuesto que debe mediar una modificaciòn acuerdo municipal; y comparecer los otorgantes originales...
Pero si se quiere hacer la "devoluciòn" del inmueble tendra que hacerse una compra venta; porque lo donado con caràcter de irrevocable, no se puede devolver... Creo??? no estoy muy segura; porque no se que se pretende hacer al devolver lo donado????