Estimados , alguien podria explicarme cual es la diferencia entre el Art.19 y el Art. 20 del Codigo Procesal Civil y Mercantil, con respecto a su aplicacion.
Gracias de antemano
Última Edición: 20 Mar 2012 14:54 por joshuabdiel.
Pues el art. 19 habla de la forma de proceder cuando en el proceso civil o mercantil existan "vacíos de ley" y el 20 "habla de como proceder cuando en otros procesos distintos al civil o mercantil, existan esos vacíos, un claro ejemplo es la ley de protección al consumidor, el cual literalmente enlaza esta disposición sobre como proceder en sus procesos sancionatorios.
El art.19 tiene campo de aplicación cuando efectivamente existen vacios o lagunas de ley, o cuando se desee hacer una integracion de instituciones juridicas sobre vacios al CPCM