es legal sancionar a una persona despues de dos años de cometida la falta segun la constitucion y ley disciplinaria policial, aunque el tribunal tenga proceso abierto y si se sanciona se violenta el pricipio constitucional de la prontay cumplida justicia
Para excluir la posibilidad de una indefinida prersecutoria de las infracciones por parte de la administración existe la prescripcion de la acción. Obedece al principio de seguridad juridica.
En el Reglamento Disciplinario de la Policia Nacional Civil, según el Art. 127. La acción disciplinaria para las faltas leves, prescribe en el término de seis meses.
La acción disciplinaria para las faltas graves, prescribe en el término de dos años. La prescripción de la acción se empezará a contar para las faltas desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en el caso de las faltas de carácter continuo.