Buenos dias tengo una consulta, que pasa cuando una persona hace un prestamo y se queda sin empleo y no tiene como pagarlo ademas no tiene bienes para poder embargarlo cual es la consecuencia juridica o que procede en esta caso. gracias de antemano
Se procede a hacer efectiva la cantidad por medio de la garantìa ofrecida: Hipoteca; prenda o fiador que es el conocido deudor solidario.
Inicialmente se procede a buscar al deudor principal; y transcurrido un plazo (tres meses aprox) y este deudor dejo de pagar se inician las diligencias administrativas de cobro; Si estas no prosperan pues se hace efectiva a travès de la garantìa ofrecida...
Ahora hay prestamos que se otorgan con un seguro de deuda...
Y nunca una instituciòn bancaria perdonara que no se le cancele la deuda...
En este caso tambien se podria tomar en cuenta lo regulado en el Art. 614 del Código Procesal Civil y Mercantil:
"Ausencia de bienes para total satisfacción
Art. 614.- Si resultan insuficientes los bienes ya realizados para cubrir la totalidad de la deuda y no consta la existencia de otros, se ordenará el archivo provisional una vez agotados razonablemente los medios de averiguación, hasta que se conozcan otros bienes del ejecutado.
De aparecer nuevos bienes se comunicará al tribunal que hubiere dictado el archivo por insuficiencia de bienes.
La resolución que declara la insuficiencia de bienes y sus ulteriores modificaciones se anotarán en los registros públicos pertinentes."
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