Saludos a todos los colegas.
Tengo una consulta: Mi caso es que una señorita que es hija de un señor ya fallecido, desea ser declarada heredera, ella tenía seis años cuando falleció su padre, pero con anterioridad un tío de ella fue declarado heredero en un juzgado de lo civil de San Salvador, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante (es decir a la abuela de la interesada), lo que recibió en herencia es una casa de la cual la interesada desea reclamar el 50%.
Mis dudas son las siguientes: Que tipo de solicitud o demanda debo presentar y a que tribunal y cual debe ser mi petición.
Si tiene modelos les agradeceré los proporcionen.
Lo primero que debes ver, es si en el CNR en efecto el tio aparece con el dominio del 50% de la casa, si ya aparece inscrito ese cincuenta por ciento, ella puede acudir al Juzgado reclamando su porcentaje, y se presenta como parte de la prueba documental la certificacion extractada, mas lo demas (partidas de nacimiento), Le subo un modelo normal de diligencias...
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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Meayala
La unica duda que me surge es si el tio de la interesada fue declarado heredero universal en la personalidad juridica del causante y en sus bienes exclusivamente, o si el al diligenciar la aceptacion de herencia no menciono que el causante tenia una hija, osea si menciono a la interesada, pues sino la menciono entonces es obvio que el tio le callo encima como vulgarmente decimos, pero no se si es el caso, ayudaria ver como esta la situacion del inmueble en el CNR, si por dado caso el tio salio de vivo, ella tiene derecho a entablar la accion de los herederos no tomados en la herencia, sino me equivoco esta en el codigo civil y prescribe en treinta años. Si solo es el caso del cincuenta por ciento entonces por logica podemos pensar que el otro cincuenta por ciento tendria que aparecer a nombre de tu representada, salvo que esa casa antes de la declaratoria de herederos hubiese estado en proindivision con la abuela y el padre de la interesada, pues ahi se tendrian que seguir dos aceptaciones de herencia independientes.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
ante juez de lo civil de san salvador como tramite de declaracion de heredero, claro sino se aplica la prescripcion adquisitiva es decir si no ha pasado ya el periodo de peticion de herencia.
No puedes solicitar que la INCLUYAN EN LA DECLARATORIA, sin embargo como otros han manejado la HERENCIA yo intentaría promover RENDICION DE CUENTAS, si se manejaron especies de dinero, si no se incluye en el TRASPASO POR HERENCIA. Saludos