sabes es bien importante que tomemos en cuenta que el pacto de retroventa no necesita realizar ningun acto para EXIGIR LA OBLIGACION y en el titulo de valor hay que reclamarlo
No entiendo, en el reporto, la obligación de quien "te compra" solo es de devolver los títulos al finalizar el plazo, en todo el tiempo dentro del plazo, pueden negociarlas, venderlas, lo que sea, es decir se transfiere todo el dominio sobre ellas, la obligación de parte del Banco o de quien preste el dinero solo es devolverlas al finalizar el plazo, y al ser bienes fungibles, ni siquiera es necesario que sean exactamente los mismos titulos, sobre eso me refiero a las series, número, etc.