dependiendo de factores, si los cantrayentes viven en el mismo lugar son dos uno para el registro y el que lo tengan los contrayentes para que lo guarden.
y si los contrayentes viven en diferentes lugares del lugar donde se casaron son tres uno para la alcaldia en donde contrayeron matrimonio y los otro dos son para la alcaldia donde estan hacentados y uno para ellos.
y si solo uno de ellos no es del lugar donde contrayeron matrimonio solo seran dos.
LO QUE DEBE ESTIPULAR EL NOTARIO ES LO SIGUIENTE POR EJEMPLO CUANDO EL PRECIO DEL INMUEBLE ESTA CALCULADO EN CUARENTA MIL DOLARES. SI SE PAGA IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES Y EL NOTARIO ESTABLECE:
YO, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: A) Que advertí a las comparecientes antes del otorgamiento de esta escritura de la obligación que tienen de estar solventes de los impuestos a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado; Qué oportunamente y con las formalidades de Ley se presentará a la declaración fiscal correspondiente la declaración a la que se refieren los artículos siete y ocho de la Ley de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Raíces, cuyos efectos legales hice saber a las partes contratantes, quienes quedaron entendidas y obligadas a cumplir con tal requisito; C) Que agregare al Legajo de Anexos de Mi Protocolo la boleta de pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, que causa el presente contrato; y D) De conformidad a lo establecido en el articulo doscientos veinte del Código Tributario, advertí a las otorgantes que para la inscripción del presente instrumento en el registro respectivo, se requiere estar solvente, según corresponda por la Administración Tributaria. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ininterrumpido, ratifican su contenido en todas y en cada una de sus partes, y firmamos. DOY FE.
ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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He visto protocolos de notarios, y si se puede, un padre puede vender un bien a su hijo, ignoro la base legal.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar