MATERIA DE FAMILIA

12 Mar 2012 15:49 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas, mi pregunta es en materia de familia sucede en un caso de cuidado personal donde separadamente se estaba peticionando alimentos en otro juzgado por parte de la madre; y en otro el cuidado personal por parte del padre, el proceso de alimentos lo declaran improponible por lo que yo represento a la madre en el proceso de cuidado personal como parte demandada,mi pregunta es que si en la audiencia preliminar puedo pedir cuota alimenticia y que se le otorgue con base a pruebas presentadas en su oportunidad a la madre de la menor el cuidado personal como hasta la fecha la niña ha estado con ella o que tanto puedo pedir como parte demandada.- muy agradecida por sus comentarios.-

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Mar 2012 15:59 #2 por elincenciado
Respuesta de elincenciado sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Vgonzalez, si lo puedes pedir en esa audiencia este tipo de procesos los jueces cambian su postura no todos tienen el mismo pensamiento por mi experiencia en algunos tribunales si lo puedes pedir ya dependera del juez o jueza y si son contundendetes las pruebas mmm en que tribunal de familia lo llevas?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Mar 2012 16:09 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Bueno...

Lastima que se declarara improponible una demanda de alimentos; aunque no entiendo porque????

En principio, si se contesto la demanda de cuidado personal, sin la valiosa "contrademanda"; porque lo pertinente hubiese sido contestar la demanda de cuidado personal en sentido negativo y contrademandar en alimentos...

Ahora puede suceder que nos encontremos con un Juez, que tenga un solo dedo de frente y resuelva sobre la Guarda y Cuidado personal y que este lo ejerza "la clienta"; pero dejarà a salvo el derecho de la madre de iniciar el proceso de alimentos... Porque sucede que si no se peticiono en una contrademanda la cuestiòn de los alimentos se limita al simple ofrecimiento de la parte contraria; y no se considera una pretensiòn a resolver...

Puede suceder que se tenga buena suerte y que la jueza o el juez, determine en audiencia preliminar que "provisionalmente" la guarda y cuidado personal, lo continuara ejerciendo la madre; y pues ahì se puede solicitar que se establezca la cantidad xxx en concepto de alimentos "provisionales" hasta que no se resuelva lo contrario... Se menciona lo que dice la LEPINA, sobre los derechos de la niña... etc...

Se revisan sentencias similares y existe la posibilidad que si se establezcan alimentos... Pero es necesario fundamentar tal peticiòn correctamente; porque como dije lo pertinente hubiese sido contestar y contrademandar...

Algo que no debe obviarse por supuesto es el deseo de la menor de residir con mamà o papà; porque lo establecido en la LEPINA, no siempre puede ayudar a los intereses de nuestros clientes; porque ahora se les da intervenciòn a los menores de forma màs activa, y ya no se limita a la simple entrevista con los especialistas... Si la niña es mayor de doce años, los jueces consideran que deben atender sus peticiones... Aunque he estado en audiencias que los jueces les otorgan este derecho a menores que cuentan con ocho años de edad...

A leer mucho, para poder fundamentar...

Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

12 Mar 2012 17:38 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA DE FAMILIA
Gracias por sus respuestas son verdaderamante amables, y en cuanto a la improponibilidad de la demanda de alimentos menciona el Juzgado que fue por falta fundamentación del colega anterior, la verdad es que este caso lo he tomado yo de segunda mano y la demanda la contestaron en sentido positivo y no hablan en ningun momento de peticionar alimentos porque ya se estaba realizando tal peticion en otro juzgado y cuando se iba a dar la acumulación en los procesos sucedió que el otro juzgado la declaró improponible.- en fin gracias por todos sus comentarios y de verdad son de mucha ayuda y sí, la menor su deseo es continuar con la madre al padre miedo le tiene el hace esto solo para hacerle el mal vivir a la señora el ya tiene su otra familia formada y jamas aporta ni un centavo a la menor mucho menos una vivienda, ni se entera si la menor estudia, come, o si se enferma o que necesita la niña.- bendiciones ok.-

EL CIELO ES EL LIMITE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.163 segundos
Gracias a Foro Kunena