Te dejo los art. del Cod. de comercio donde establece que se debe hacer acta notarial.
Art. 138, 185, 198, 206, 217 III, 313, 696, 698, 747, 751, 755, 761, 951 etc.
Espero, te sea de utilidad. Leelos.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Última Edición: 13 Mar 2012 01:45 por Lis. Razón: Articulo 217 III cod. Com.
muchas gracias por su aporte pero tengo una consulta con respecto al art 227 III que se relaciona pues no encuentro relacion con acta notarial alguna en el texto del articulo anterior gracias .
Las disculpas del caso, error de dedo es el Art 217 III Com.
Art.. 217.- Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social lo autorice, se observarán las siguientes reglas:
III- La adquisición de acciones para amortizarlas se hará por medio de una institución bancaria; pero si el acuerdo de la junta general fijare el precio, determinado según el balance, las acciones amortizadas se designarán por sorteo, en el que participarán las de todas las series. En el sorteo intervendrá un representante de la Oficina que ejerza la vigilancia del Estado, se dejará constancia de todo lo actuado en un acta notarial y se publicará el resultado.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
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