Tengo una consulta, a un niño que no se le quiera poner el apellido del padre puede asentarse con los 2 apellidos de la madre? por ejemplo la madre se llama Edna Dinora Cáceres Rivas, el niño puede asentarse con estos apellidos?, es de mencionar que el padre no se quiso hacer cargo, gracias
SI CLARO QUE SE PUEDE SIEMPRE Y CUANDO LA MADRE EN NINGUN DOCUMENTO NI EN EL HOSPITAL NI EN LA ALCALDIA LO MENCIONE CLARO QUE SI, CUANDO UN MENOR NO TIENE FILIACION PATERNA TIENE DERECHO A QUE SE LE CONSIGNE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO LOS APELLIDOS DE SU MADRE. ART. 15 LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.
yo fui registrador de familia y porm i poca experiencia estoy de acuerdo con Diana, si el padre no lo reconoce se puede ah no ser que esten casados pero si se puede oh sino le pone uno mayor uso a manera que el niño o la niña lleven los dos apellidos.. saludos
Si es viable siempre y cuando pueda aplicarsele la ley del nombre de la persona natural y la madre posea dos apellidos, siendo el caso que pueda aplicarsele la ley del nombre,entonces el apellido faltante se obtendria de la ascendencia de la madre, y si tampoco se puede le toca llevar uno de uso comun, designado por el registro del estado familiar.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.