Estimado Amigo: todos los matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código de Familia tienen un solo régimen supletorio que es el de separación de bienes.
Artìculo 186 del Còdigo Civil derogado.... "a falta de capitulaciones matrimoniales, cada cònyuge conservarà la propiedad exclusiva y libre administraciòn de los bienes que tenìa al contraer matrimonio, de los que adquiera durante èl por cualquier tìtulo y de los frutos de unos y otros...
Eso es hasta octubre de 1994, cuando entra en vigencia el CF es el de Comunidad Diferida (art. 42)