hola a todos mi duda surge ahora que unos clientes desean casarse, el caso es que previo habian concebido un hijo sin que el futuro esposo lo reconociera, en su momento la madre lo asento y el menor quedo con los apellidos de la madre, ahora en el matrimonio lo desean reconocer pero desean que les proporcionen nueva partida del menor en la que aparezcan ambos padres. el punto de mi duda surge que un colega me dice que se debe establecer una clausula en la escritura matrimonial en donde se relacione la cancelacion de la partida anterior conforme a lo que establece la ley del nombre y otros me dicen que unicamente se hace en el aviso que se presenta a la alcaldia,desearia escuchar sus opiniones
No es necesaria una clausula que ordene la cancelación de la partida de nacimiento del menor. Solamente relaciona en la escritura pública del matrimonio que reconoce como hijo suyo al menor que procreo con la contrayente y relaciona la partida de nacimiento del menor, y luego remití al registro del estado familiar el testimonio del matrimonio, adjuntando copia de la partida del menor. En el registro del estado familiar van a cancelar la partida del menor y asentaran una nueva, de conformidad a lo establecido en el Art. 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.