Manuel Correa y Marisol Benítez han instalado recientemente una empresa dedicada a la fabricación y producción de esmaltes cerámicos. Han oído hablar en alguna ocasión de la las leyes sobre seguridad e higiene pero la desconocen por completo.
Están en la plena convicción de que la Ley no les afecta, consideran que no vienen obligados a llevar a cabo ningún tipo de acción preventiva pues la naturaleza de la actividad que desarrollan y las particulares características que rodean su empresa hacen innecesario adoptar alguna medida al respecto.
1ª.- ¿Cómo les asesorarías y explicarías cuál es el alcance y contenido
de las obligaciones que como empresarios tienen en materia de seguridad y salud en el trabajo?.
2ª.- Desarrolla el contenido de la obligación de evaluación de riesgos y
planificación de la acción preventiva.
JC12, Lo que te puedo decir con respecto al caso que planteas, es que segun el decreto 254 de la ley de prevencion de riesgos en los lugares de trabajo, es obligatorio por parte del empleador contar con un comite de prevencion asi como con lo estipula el articulo # 8 , independientemente de la labor que se realice.
El articulo 78 de dicho decreto tambien menciona la sancion cuando son las infracciones leves, el articulo 79 las infracciones graves y el 80 las infracciones muy graves, tambien se menciona que el empleador será responsable por acciones u omisiones.
Te adjunto el decreto 254 para que tengas un panorama mas claro.
Bendiciones