Buenas Tardes estimados miembros de El Salvador Lex, tengo una duda:
¿puede un notario realizar un diligencia de traducción de una partida de nacimiento de un menor?
a mi forma de ver, creo que si puede, ya que si quien comparece como interesado es un mayor de edad, por ejemplo la mamá, quien lo necesita para realizar un trámite en el país. No vería el inconveniente, diferente fuera si el menor comparece. La duda surge también por el destino del documento.
Me parece correcta tu apreciación, la madre debe comparecer personalmente y no como representante legal del menor. Entonces para efectos de comprobar su interés se debe manifestar que es la madre del menor, y relacionar la partida de nacimiento de manera similar a lo que se hace en una autorización para que salga el menor del país, en donde dice ser madre y representante legal, pero no actúa en nombre del menor.
Colegas difiero con uds., pero el notario esta impedido legalmente para conocer de las diligencias, se debe ir a la juridiccion de familia, de conformidad al art. 2 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.-
isantos escribió: Colegas difiero con uds., pero el notario esta impedido legalmente para conocer de las diligencias, se debe ir a la juridiccion de familia, de conformidad al art. 2 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.-
Segun me han contado Amigos Colegas esa es una de las preguntas del examen de Notariado, si el Notario puede seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria cuando es un menor de edad y la respuesta como lo expreso el Amigo Colega ISANTOS es que no, ya el Colega dio la base legal.
son diligencias de traducción, no afectan la esfera jurídica del menor.
Como te digo las sigue la madre por si en caracter personal y comprobando un Interés, nunca como representante legal del menor, por lo tanto no aplica el art 2 de la ley que mencionan