buenas tardes
me podrian ayudar si es conveniente pedir en la EJECUCioN DE SENTENCIA EN FAMILIA. : la adecuacion de modalidades de conformidad al articulo 175 cprfam con el objeto de establecer la forma mas rapida y eficar que cumpla el demandado con el pago la mora que tiene pendiente ; ya que no tiene bienes que se le pueda embargar.
De hecho en muchos tribunales de familia, existe una confusiòn en cuanto a la Ejecusiòn de Sentencia, como incidente; y la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades establecida en el 175 LPF
Pero en general lo que se peticiona cuando los obligados no cuentan con un salario o bienes sobre los cuales se puede trabar embargo; es la solicitud que se le hace al Juez, para que se celebre la audiencia de adecuaciòn de modalidades; y en esta se procura que el obligado propongo formulas reales del pago de la Cuota; Una de las cosas que se pueden pedir; pero no todos los Jueces, lo otorgan es que este otorgue garantìa para el pago de las cuotas futuras y de la misma mora; y esta garantìa puede ser prendaria, hipotecaria, deudor solidario o cualquier otra que la parte que peticiona la audiencia acepte en razòn de la proporciòn y del pago real...
Se puede pedir ademàs que se libre oficio a la PGR, informando de la mora en la que se encuentra; y he sabido de instituciones bancarias que niegan prestamos por estar insolvente en la PGR; Puede ademàs pedirse restricciòn migratoria.-
La cuestiòn es obtener en esta audiencia especial la informaciòn necesaria para aseguar el pago de la mora como de los alimentos futuros; y para ello sugiero pedir todo lo anterior.-
gracias por su ayuda, una pregunta en el escrito que se solicita la adecuacion de modalidades se tiene que pedir que libre oficos a la pgr y pedir la restriccion migratoria o se pide en la audiencias
Se pide en el escrito... y por si es un Juez, sonso se ratifica lo peticionado en audiencia; si por alguna extraña razòn al Juez, se le olvida pronunciarse...
Sugiero siempre consignar las peticiones por escrito... y ratificarlas en audiencia; porque no siempre se consigna en las Actas, todo lo que sucede en audiencia...
Y ojo.. se pide que con fundamento en lo dispuesto en el artìculo 175 LPF, se señale dìa y hora para celebrar audiencia especial de adecuaciòn de modalidades; a efecto que el obligado proponga la forma de amortizar la mora; e inmediatamente en el parrafo siguiente se pide todo lo demàs.