SALUDOS ESTIMADOS
MI DUDA ES EN PURIDAD DE DERECHO QUE SIGNIFICA EN LEXICO JUDICIAL
DECLARASE EJECUTORIADA Y PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA ANTERIOR SENTENCIA
EL ASUNTO ES QUE SE CONDENO A UNA ALCALDESA A HACER EFECTIVO LOS LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE DESPIDO ESTO SE DICTO EN SENTENCIA DE MES DE NOVIEMBRE DE 2011 Y HASTA LA FECHA LA CONDENADA NO HA PAGADO QUE PASA EN ESTE CASO?
Que transcurrio el tiempo que la ley concede para que la parte que se ve afectada por la resolusión pueda oponerse atraves de un recurso, y por lo tanto la sentencia queda firme, y de obligatorio cumplimiento. espero te sirva.
Significa que la sentencia no puede ser impugnada por recuro alguno ya que el termino para interponer estos ya transcurrio y no se hizo uso de ellos, la unica forma de modificarlos seria Solicitando la Revision de la sentencia en la cual uno de los requisitos de este recurso es que la sentencia este firme.Saludos
Con las disculpas de los amigos foristas del tema, solamente agregaré:
Que como bien se dijo ya, esa SENTENCIA ya no puede ser impugnada ni por el recurso de Revocatoria ni por el de Apelación (cuando son procedentes) (y son dos de los más usados), por haber TRANSCURRIDO EL PLAZO (de tiempo, redundante no), para su interposición sin que la "parte afectada" hiciera uso de los mismos.
Es decir, hubo PRECLUSIÓN de la "etapa procesal" para la interposición de los recursos Ordinarios legales, y, consecuentemente, QUEDA FIRME esa sentencia.
O sea queda lista para ser ejecutada de forma voluntaria (cuando la parte condenada la cumple sin mas), o bien de forma forzosa (cuando se solicita ante el tribunal la llamada EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.-