Hola colegas tengo un problema mero dificil y es que mi prima compro una casa en 1994 y la noatrio que hizo la escritura de compra venta cometio un error en la redaccion y no se inscribio por ese motivo pero a la fecha ya han pasado 17 años el problema es que el señor propietario o sea quien le vendio a mi prima no quiso firmar la rectificacion por que dijo que no podia vender dos veces caso de renuencia el sabia que no estaba vendiendo otra vez sino rectificando el caso es que necesito seguir un proceso para poder inscribir el derecho de dominio a favor de mi prima que hago si tengo una escritura publica de compra venta erronea y el vendedor no quiere entregar la propiedad por imagino que eso es lo que sucede que no quiere entregarla y quedarse con ella que hago colegas?
Pues tienes otra opcion, ya tiene tu prima mas de diez años de poseer el inmueble, tiene justo titulo, el cual no fue inscrito, por ende es poseedor regular, puede adquirir el dominio del inmueble por medio de prescripcion ordinaria.
Otra opcion que se me ocurre son las acciones que el nuevo codigo procesal civil y mercantil da ahora, con relacion a las obligaciones de hacer, creo que se puede seguir un proceso para que el señor sea obligado a firmar la rectificacion de la escritura, te debo esto ultimo porque debo indagar mas en el codigo, pero creo que si se puede....Suerte....
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Hola colegas tengo una pregunta espero que me por favor me ayuden.- el caso es de un señor que tiene una porción de tierra en la cual está lotificando, y la mitad de esa tierra no está registrado,no se puede hacer un supletorio porque sí tiene antecedente, y mi sorpresa es que en el informe de la ficha catastral aparecen cinco propietarios dentro de ellos el señor en mención, el abuelo de este y tres colindantes mas, los cuales nunca han dicho nada y dicen estar dispuestos a colaborar en cualquier situación, ya que este señor tiene varios años de tener esta tierra de forma pacifica el compró pero desde que compró no estaba inscrita esta porción desde los dueños anteriores, lo cual observó el Registro, y así se ha ido quedando, yo he pensado hacérle en la parte que le correspónde al abuelo que falleción en 1940 una aceptación de herencia, y con las otras porciones a nombre de los colindantes no se que hacer o talvez partición extrajudicial o judicial, prescripción, no creo que tenga los treinta años de poseerlas, sino talvez compraventas otorgadas por los colindantes y propietarios.- bueno estoy confundida, no se que hacer,:dry bueno colegas espero algun comentario de ustedes.-
Ok colega vrgonzalez, veamos segun entiendo en la ficha catastral segun la logica del planteamiento del caso, esa propiedad esta inscrita a favor de cinco personas,el abuelo, tu cliente y tres personas mas, teniendo antecedente no se pueden realizar diligencias de titulacion supletoria, hasta ahi vamos bien, ahora no se si ahi lo que hay en realidad son derechos proindivisos, si es asi puedes hacer cesiones de derecho de los colindantes, y con lo del abuelo no te queda mas que aceptacion de herencia, pues tu cliente no cuenta con justo titulo para tener posesion regular y en consecuencia optar por la prescripicion adquisitiva de diez años, y si tiene ya los treinta años de poseer el inmueble entablar prescripcion adquisitiva extraordinaria contra todos, y si no existe oposicion pues no hay problema pues de una sola vez adquiere el inmueble...
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OMAR MAURICIO: ya has probado la sustitucion de folios para enmendar los errores de la escritura orginal??? no estoy completamente seguro como funciona eso xq yo nada mas he presentado la sustitucion ya hecha en el registro....tendrias q averiguar en la ley de notariado exacatmante lo pasos a seguir y no necesitarias al vendedor original:P
VRGONZALEZ:si no mal recuerdo tu cliente para poder tener dominio de ese inmueble solo tenai 10 años para póder hacer las diligencias de aceptacion de herencia utilizando el derecho de trsnsmicion otrogado en el codigo civil.....si los colindantes quiren ayudar lo q podrian hacer talvez( y esto es solo mi humilde opinion)es talvez hacer una donacion o como dijo tambien lost canvas una cesion de derechos y con la parte de abuelo llevar a cabo diligencias de prescripcion adquisitiva xq si no mal recuerdo tambien el tiempo que el papa de tu cliente tuvo ese terreno se le computa a los años q tu cliente lo ha tenido y por ahi podrias hacer algo( no recuerdo si esa adicion de años se hace solo con la posesion de buena fe o si tambien incluye la posesion de mala fe, tambien deberias de ver que tipo de posecion ha tenido tu cliente y si alguno de sus tios o primos han querido reclamar su respectiva parte que les corresponde del terreno)
lightdeamon: pues yo entiendo que para sustituir folios el notario que hizo la escritura debe de tener vigente el protocolo y despues de 17 años no lo creo.
yo te recomiedo procesos alternos si no te queire firmar vete por concialiacion y arbitraje posiblemente si un juez le explica que no esta vendiendo nuevamente la propiedad entendera o que te acompañe a asesoria al usuario en el registro de la propiedad lleva una copia de la escritura y de la resolucion del notificador eso si el señor esta actuiando por ignorancia pero si tu vez que actua de mala fe procede por las vias anteriormente indicadas.