Cuando se inicia un proceso de Guarda y Cuidado Personal, debe peticionarse alimentos, establecer un regimen de visitas, comunicaciòn y estadia; salvo excepciones...
Suerte...
NEMA: PROCESO DE ALIMENTOS, GUARDA
Y CUIDADO PERSONAL
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE SOYAPANGO.-
xxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, portadora de mi Tarjeta de Identificación de Abogado número cinco mil ciento treinta y seis; con Tarjeta de Identificación de Tributaria cero seiscientos catorce – cero treinta mil quinientos sesenta y ocho – ciento once – uno; y, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta mil trescientos cincuenta y cuatro – dos; sin ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 67 del La Ley Procesal Civil y Mercantil, referente al ejercicio de la procuración, a usted con todo respeto EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con el Poder judicial Especial, otorgado a mi favor de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Procesal de Familia, soy APODERADA JUDICIAL ESPECIAL, de la señora MARLA ARELY LOPEZ DE PAZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, casada, comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos – seis; con residencia actual en urbanización Popotlán 1, acceso 4, equipo 3, calle principal Antonio Ibáñez, casa número 25, Apopa, Departamento de San Salvador; lugar donde pueden realizarse todas las investigaciones que consideren necesarias efectuar los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, y donde puede citarse a mi mandante cuando este deba comparecer personalmente al mismo.-
Que con expresas instrucciones de mi Mandante y actuando ella, en su calidad personal y de madre biológica de sus menores hijos JOAQUIN ADONAY, quien es de quince años de edad, estudiante, del domicilio en esta ciudad, KRISSIA MARELI, quien es de nueve años de edad, estudiante, de este domicilio; y de JADER ADRIEL, quien es de un año de edad, infante, del domicilio de Apopa; y en contra del señor CARLOS JOAQUIN PAZ, quien es mayor de edad, casado, empleado, de este domicilio; quien puede ser citado, notificado y emplazado en RECURSOS SAN JOSE S.A. DE C.V., conocido como Maquila Confecciones San José, ubicada en Boulevard del Ejército, complejo industrial San José, kilómetro siete y medio, contiguo a Moore, jurisdicción de Soyapango, a efecto que comparezca a este tribunal a ejercer sus derechos.-
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis y artìculo doscientos cuarenta y siete ambos del Código de Familia, vengo a iniciar el PROCESO DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUIDADO PERSONAL, a favor de los expresados menores y en contra del señor CARLOS JOAQUIN PAZ, de generales antes expresadas;
Así mismo con fundamento en lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho numerales primero y segundo del Código de Familia vengo a iniciar proceso para establecer ALIMENTOS, a favor de sus menores hijos cuyos nombres y generales han sido ya expresados, y de ella misma en su calidad de cónyuge.-
SOBRE LA GUARDA Y CUIDADO PERSONAL
Que baso las pretensiones de la demanda en los hechos siguientes:
I.- Que mi mandante me expresa que conoció al señor PAZ, en 1992, porque eran compañeros de estudio en el Instituto Técnico Salvadoreño; que iniciaron un noviazgo formal; y que en el año de mil novecientos noventa y cuatro contrajeron matrimonio;
Que dentro de dicho matrimonio han procreado a los tres menores que ya han sido mencionados;
II.- Que en el mes de noviembre de dos mil nueve la pareja tiene problemas que derivan en un proceso de Violencia Intrafamiliar y que fue tramitado en el Tribunal de Familia de la ciudad de Apopa en el expediente clasificado como APF – 955 – 129 – 09/C6,
Que en dicho proceso inicialmente se decretaron medidas de protección a favor de mi mandante, y en contra del señor PAZ; pero de la investigación se concluyo que ambos cónyuges ejercían violencia reciproca,
Decretándose medidas de protección para ambos; pero bajo la advertencia a este señor PAZ, de no “descuidar” su obligación alimenticia que tiene con sus hijos
III.- Que en el mes de febrero de dos mil diez, el señor PAZ, decide salir de la vivienda que compartía con todo su grupo familiar; Que en esta oportunidad este señor se llevo todos los muebles que conformaban el menaje familiar; y sale además con sus dos hijos mayores JOAQUIN ADONAY, y KRISSIA MARELI; dejándole a mi mandante al menor JADER ADRIEL, por ser este aún un bebé;
Que a partir de ese mes de febrero de dos mil diez el señor PAZ, reside con una hermana en la Colonia Metrocomercial, calle San Rafael, casa número doce, en Apopa; junto con los hijos mayores;
IV.- Pero me expresa mi mandante que de hecho es ella, quien ejerce desde el día siguiente que el señor PAZ, abandono el hogar los cuidados personales de sus tres hijos; porque según ella me lo expresa es en casa de habitación de mi mandante que sus hijos permanecen desde las seis de la mañana con treinta minutos que el señor PAZ, deja a los hijos hasta altas horas de la noche; Que este señor PAZ, regresa a casa de mi mandante a retirar a sus hijos; es decir que sus hijos mayores solo DUERMEN, en casa de la tía paterna,
Que este señor incluso ejerce Régimen de Visitas con la menor KRISSIA MARELI, y con el bebé; un día del fin de semana.-
IV.- Que mi mandante me sigue expresando que actualmente y desde la fecha de separación de la pareja, ha sido ella quien ha proveído de los alimentos, a sus tres hijos; que les apoya y ayuda en sus actividades escolares; que acude a la institución educativa, donde ella es la persona adulta responsable de sus hijos; Que es ella quien procura darles atención cuando sus hijos enferman, porque el señor PAZ, siempre lleva a los menores a las seis y treinta de la mañana, sin importar el clima, e incluso cuando ha llovido fuerte;
Que aún cuando es mi mandante quien ha cubierto todas las necesidades de sus hijos, a quienes les provee de los necesario para su crianza y educación, es solo de hecho que ella ejerce los cuidados personal; ya que como antes lo anote sus hijos DUERMEN, en casa de habitación de la tía paterna, donde también vive el padre;
Que la mayoría de los efectos personales de sus hijos consistentes en su ropa y útiles escolares se encuentran en casa de mi mandante; y que este señor ha dispuesto de todo los muebles que conforman en el menaje familiar, porque como antes lo anote, al salir de la vivienda hizo varios viajes en un camión;
Que al tratar de resolver la situación de sus hijos, y procurar que todos se encuentren con mi mandante; este señor PAZ, reacciona de forma violenta y ha llegado a confirmar que sus hijos mayores temen por la reacción de este señor, si mi mandante insiste en “quitárselos a la fuerza”
Y con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos dieciséis del Código de Familia, se establezca que es mi mandante quien ejercerá los Cuidados Personales de sus tres hijos JOAQUIN ADONAY, KRISSIA MARELI, y JADER ADRIEL;
Por lo que es procedente en casos como el presente solicitar al establecerse que es mi mandante quien ejercerá los cuidados personales de sus hijos que este señor PAZ, restituya los bienes muebles que son de uso de los menores y que conforman el menaje familiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento treinta letra “g”
Estableciéndose el Régimen de Visitas, Comunicación y Estadía que hasta la fecha ejerce este señor es decir un día del fin de semana, sea este sábado y domingo en un horario de las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde; y previa comunicación entre los padres.-
SOBRE LOS ALIMENTOS.-
A.- Mi mandante me continúa expresando que desde la fecha de separación en el mes de febrero de dos mil diez, el señor PAZ, dejo de proporcionar cantidad de dinero para suplir las necesidades de sus hijos; a quienes como ya explique es mi mandante quien les proporciona lo necesario para solventar sus necesidades,
B.- Que este señor PAZ, labora en el lugar que he nominado para que se emplace, como DIGITADOR,
Que por el tiempo que convivieron como pareja ella pudo confirmar que el salario mensual que este percibe es de SEISCIENTOS DOLARES
Que ella actualmente vive de una venta informal de pan; Que dicho negocio lo tiene en su casa de habitación;
Que al establecerse que será mi mandante quien ejercerá los cuidados personales de sus hijos ella solicita que este señor le haga un aporte de TRESCIENTOS DOLARES MENSUALES, a razón de CIEN DOLARES para cada uno de sus hijos;
Que mi mandante detalla el egreso de los gastos de sus hijos en una hoja simple que anexare con la presente demanda; y que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR;
Así están además establecidos en una hoja simple los egresos y los ingresos de mi mandante; existiendo déficit que es cubierto con préstamos rotativos propios del negocio informal al que ella se dedica
C.- Que al salir el señor PAZ, de casa de habitación de mi mandante este dejo de cancelar la vivienda que se encuentra a nombre del mismo señor PAZ, donde reside ella y su menor hijo; estando esta vivienda hipotecada y es ella quien ha asumido el pago en FUNDASAL, por la suma de CIENTO OCHO DOLARES CON VEINTITTRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales;
D.- Que mi mandante acude el día nueve de marzo del año en curso, a la Celebración de Audiencia Conciliatoria de Familia, en el juzgado Paz de Apopa, para tratar de solucionar el conflicto con su actual esposo, pero en la resolución con que se pronunciara en el expediente clasificado como numero de referencia A-012011-1-C/f, el Señor Juez, se dictaron medidas que mi mandante solicita que se tomen en cuenta en lo referente a la cantidad que se estableció en concepto de alimentos; y sobre situaciones que no han solucionado la problemática familiar;
Que mi mandante me ha expresado que durante el tiempo que convivio con su esposo, este no le permitió trabajar, dedicándose exclusivamente al cuidado de los hijos; que en ese orden de ideas este señor también le aportaba cantidad de dinero para sufragar gastos propios; y ante la separación su situación económica se ha visto fuertemente afectada; Por lo cual ella solicita se establezca la cantidad de CIEN DOLARES, mensuales a favor de ella en concepto de Alimentos y en su calidad de cónyuge; y con dicha cantidad cancelara la cuota de la hipoteca, así garantizarle la vivienda a sus hijos;
Es decir que mi mandante solicita que se establezca la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES en concepto de ALIMENTOS a cargo del señor CARLOS JOAQUIN PAZ, a razón de CIEN DOLARES para cada uno de sus hijos y CIEN DOLARES para ella en su calidad de cónyuge
Solicita además que dichas cantidades sean descontadas del salario que actualmente percibe este señor en su calidad de DIGITADOR de RECURSOS SAN JOSE S.A. DE C.V., conocido como Maquila Confecciones San José, ubicada en Boulevard del Ejército, complejo industrial San José, kilómetro siete y medio, contiguo a Moore, jurisdicción de Soyapango;
Que mi mandante solicita dichas cantidades porque esta segura que este señor no tiene más obligaciones que con sus hijos; y que actualmente no invierte mucho dinero en sus gastos de vida, porque este reside con una hermana; quien lo esta apoyando, y que es la cantidad que este señor aportaba para los gastos de la casa, y con el ingreso de mi mandante se suplían de forma satisfactoria las necesidades de todo el grupo familiar
Presentó para su legal agregación los siguientes documentos para que una vez confrontados y de resultar conformes se me devuelvan el original y se agreguen las copias de:
Certificación de la Partida de Nacimiento de los menores hijos de mi mandante.-
Certificación de la Partida de Matrimonio de mi mandante
Copia simple de la medida de protección decretadas en el tribunal de familia de la ciudad de Apopa
Poder Judicial Especial otorgado a mi favor y de otros por mi mandante;
Copia simple del Documento Único de Identidad de mi mandante; así como de su Tarjeta de Identificación Tributaria
Constancia de estudio de los hijos de mi mandante
Estado de cuenta simple de la deuda actual de la vivienda hipotecada donde actualmente reside mi mandante
Certificado patronal del que ahora demando; y en el cual se consigna que el asegurado es el señor CARLOS JOAQUIN ARAGON PAZ, pero que es la misma persona que ahora demando y que es el padre de los hijos de mi mandante como su esposo
Recibos, facturas de egresos de mi mandante
Certificación extractada del inmueble que pretende sea declarado como bien familiar
Declaración jurada de ingresos y egresos de mi mandante
Detalle de egresos de los hijos de mi mandante
Ofrezco además aportar la declaración de los testigos señora ROSA AGUILAR DE LOPEZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Apopa, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y tres mil quinientos setenta y ocho – ocho; y JEANNETTE ERLINDA ESCALANTE MARTINEZ, quien es mayor de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Apopa, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y seis – cuatro.-
Así mismo y a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 122 del Código Tributario anexo a la presente copia simple de mí:
Documento Único de Identidad
Tarjeta de Identificación de Abogado
Tarjeta de Identificación Tributaria
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 211, 216, 247, 248 del Código de Familia; 11, 42 y 130 de la Ley Procesal de Familia, a usted con todo respeto PIDO:
a. Admitirme la presente demanda.-
b. Tenerme por parte en el carácter en que comparezco.-
c.- Cite, notifique y emplace al señor CARLOS JOAQUIN PAZ, quien es mayor de edad, casado, empleado, de este domicilio; en RECURSOS SAN JOSE S.A. DE C.V., conocido como Maquila Confecciones San José, ubicada en Boulevard del Ejército, complejo industrial San José, kilómetro siete y medio, contiguo a Moore, jurisdicción de Soyapango, a efecto de que comparezca a este tribunal a ejercer sus derechos.-
d.- Posterior a la aportación y valoración de la prueba en Sentencia, se establezca que será mi mandante quien ejercerá la Guarda y Cuidado Personal de sus menores hijos, por ser ella, quien de hecho lo esta ejerciendo y quien les proporciona y continuara proporcionando el ambiente que les permita un desarrollo óptimo.-
Así mismo que se establezca el Régimen de Visitas, Comunicación y Estadía al padre, en la forma que así lo propone mi mandante,
e.- Que posterior a la aportación y valoración de la prueba en Sentencia, se establezca una Cuota Alimenticia, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES MENSUALES, a razón de CIEN DOLARES para cada uno de sus hijos; y CIEN DOLARES para ella en su calidad de esposa; cantidad que solicita desde ya le sea descontada del salario que el expresado señor devenga en su calidad de DIGITADOR de RECURSOS SAN JOSE S.A. DE C.V., conocido como Maquila Confecciones San José,
f.- Que en sentencia se le ordene al señor PAZ, la restitución de los bienes muebles que son de uso de los menores sujetos del proceso, y de los otros enseres que forman parte del menaje familiar;
g.- Se establezca además la vivienda donde reside mi mandante como de uso familiar y hasta que el último de sus hijos cumpla la mayoría de edad;
h.- Existiendo parámetros de la capacidad económica del obligado por contar con su certificado patronal, se establezca de forma provisional la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de forma mensual, a razón de CINCUENTA DOLARES para cada uno de los hijos y CINCUENTA DOLARES para ella en su calidad de cónyuge.-
Señalo para oír notificaciones y citaciones para mi mandante, los testigos propuestos y mi persona la siguiente en la dirección, Colonia Amatepec Edificio 22 Apartamento 13, Soyapango.
Comisiono para que pueda presentar y retirar cualquier documento en mi nombre, citaciones y notificaciones, al Bachiller xxxxxxxxxxxxxs, con número de Documento Único de Identidad, cero un millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve - cero, quien es mayor de edad, Empleado, del Domicilio de San Salvador.
Soyapango, quince de junio de dos mil once.-
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE SOYAPANGO.-
MARLA ARELY LOPEZ DE PAZ, de treinta y cuatro años de edad, casada, comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos – seis; a usted con todo respeto EXPONGO:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Procesal de Familia, y en mi calidad de madre biológica de mis menores hijos cuyos nombres y generales mencionaré más adelante; y en el mío propio; vengo a otorgar PODER JUDICIAL ESPECIAL, a favor de la Licenciada xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, portadora de su Tarjeta de Identificación de Abogada número cinco mil ciento treinta y seis; del Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado número diez mil quinientos setenta y seis; y del Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil cincuenta y seis, a quienes les otorgo las facultades especiales enumeradas en los artículos 100 y 102 de la Ley Procesal de Familia.-
Faculto a los expresados profesionales para que en mi nombre y representación y en la calidad en que comparezco de forma separada o conjunta inicien, sigan y fenezcan el PROCESO DE GUARDA Y CUIDADO PERSONAL, a favor de mis menores hijos JOAQUIN ADONAY, quien es de quince años de edad, estudiante, del domicilio en esta ciudad, KRISSIA MARELI, quien es de nueve años de edad, estudiante, de este domicilio; y de JADER ADRIEL, quien es de un año de edad, infante, del domicilio de Apopa; y en contra del señor CARLOS JOAQUIN PAZ, quien es mayor de edad, casado, empleado, de este domicilio; Así como para que de forma separada o conjunta inicien, sigan y fenezcan el PROCESO DE ALIMENTOS, a favor de mis expresados hijos cuyos nombres y generales antes he anotado y a mi favor en mi calidad de cónyuge; y en contra del señor CARLOS JOAQUIN PAZ, de generales antes expresadas.-
Faculto a los expresados profesionales para que de forma separada o conjunta en mi nombre y representación y en la calidad en que comparezco intervengan en todas las etapas del proceso y en todas las fases de las mismas, pudiendo conciliar, desistir, allanarse a las pretensiones y acciones planteadas; para que puedan en forma separada conjunta interponer cualquier clase de recurso en cualquier instancia, plantear todo tipo de excepciones e incidentes, recusar incluso a los profesionales del equipo multidisciplinario, ampliar y /o modificar la demanda que deberá presentarse, si esto fuera necesario.-
Las facultades antes otorgadas las conozco, comprendo y por ello otorgo.-
Los profesionales antes mencionados conocen del presente poder otorgado y juraron cumplirlo fiel y legalmente.-
Por lo antes expuesto, a usted, con todo respeto PIDO:
a.- Admitirme el presente escrito.-
b.- Tenerme por parte en el carácter en que comparezco y como mis Representantes Procesales a los profesionales ya mencionados.-
c.- Inicie el proceso que corresponda.-
Soyapango, quince de junio de dos mil once.-
DOY FE: Que la firma que calza al pie del anterior documento es AUTENTICA, por haber sido reconocida como suya por la señora MARLA ARELY LOPEZ DE PAZ, quien es de treinta y tres años de edad, casada, comerciante en pequeño, del domicilio de Apopa, persona que en este acto conozco e identifique por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos – seis.- Soyapango, Soyapango, quince de junio de dos mil once.-