Hola comunidad, bueno me atrevere a comentar un caso que se presenta y me gustaria ver sus opiniones y que solucion se le puede dar si son amables.
resulta que una persona nesecita sacar el dui y su partida de nacimiento fue asentada subsidiariamente via notarial en una alcaldia de el salvador, pero el duicentro como lo conosemos. exije se presenten las certificacion de las actuaciones notariales de las Diligencias. bueno no se encuentra el notario que las relizo por ningun lado. se solicita a la corte se proporcionen y resulta que la partida esta bien asentada pero que el notario que realiso las diligencias jamas las protocolizo, es decir que no aparecen en libro de procolo la resolucion de las diligencias no se save por que. hoy el dilema de que hay que hacer. bueno se me ocurri cacelar la partida de nacimiento y de nuevo realisar diligencias sudsidarias de nacimiento a afvor de la person, por suerte estan vivos sus padres. que opinan amigos de este caso. gracias.
Efectivamente, si no aparecen la Escritura Matriz de Protocolización de la Resolución Final, ni mucho menos las diligencias, pues la única opción es seguir las NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por no existir legalmente los documentos en base a que se asentó la incripción y por ello carece de eficacia jurídica, y adolece de nulidad, y luego pues promover nuevamente las diligencias de establecimiento subsidiario de nacimiento, ya sea vía notarial o judicial...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Efectivamente los colegas tienen toda la razon en cuanto a los tramites a seguir, te recomiendo que para realizar los tramites en el juzgado de familia, incialmente respecto a la cancelacion de la partida de nacimiento de tu cliente, debes tomar en cuenta la fecha en la cual fue realizado el subsidiario de tu cliente ya que eso es importante para la base legal a tomar respecto al proceso a seguir, ya que si este fue antes de la creacion de la Ley Transitoria del Estado Familiar....... deberas usar como base legal de tu peticion el Art. 1151 del Codigo Civil; pero si el subsidiario fue realizado cuando la ley transitoria estaba vigente deberas realizar tu peticion en base al Art. 22 de la Ley Transitoria del Estado Familiar......., ademas para fundar tu peticion recuerda agregar el documento que la Seccion del Notariado te extiende en el cual hace referencia que en el registro de los libros de protolcolo del notario que realizo el tramite no se encuentran las diligencias respectivas.
Cualquier duda con gusto puedo enviarte un formato de un proceso como el que buscas o tratare de subirlo a la pagina el dia de mañana.
Con el permiso de los amigos foristas el tema:
UNA SUGERENCIA:
Si como ustedes lo han dicho que la "Partida de Nacimiento" fue CORRECTA y LEGALMENTE inscrita o asentada, solicitar su "Nulidad" o bien su "cancelación" mmmmmmm
pero en la ya tantas veces mencionada "partida de nacimiento" (certificación del asiento de inscripción), DEBE aparecer mencionado que la misma se "asentó" con base en el Testimonio de la protocolización de la resolución final de las Diligencias que haya seguido el Notario autorizante,
POR TANTO, bastará allegarse a dicha Municipalidad y solicitar al Jefe del Registro competente que busquen el testimonio que sirvió de base para tal "asentamiento", pues en lo personal me parece que sería un imposible que el Notario no la haya protocolizado. (aunque se trate de un ilícito.-
POR ÚLTIMO, si te basas en el Art. 22 de la Ley Transitoria, debes expresar claramente en cual de TODOS LOS LITERALES se encuentra el fundamento de tu pretensión, por cuanto cada uno de los literales menciona situaciones totalmente diferentes y pruebas diferentes.
Como en el caso del literal b) que se debe hacer petición de falsedad del título y como consecuencia lógica la cancelación del asiento al que ya tantas veces hemos hecho referencia.-
Me adhiero a la última posición. A mi también me cuestra creer que en la Alcaldía hayan asentado una partida sin el respaldo debido, en este caso el testimonio de la protocolización de las diligencias, a menos que en la Alcaldía se hayan prestado para hacer algo legalmente improcedente.
Me parece que el Abogado debe apersonarse a la alcaldía para que le muestren el respaldo y obtener una copia certificada del testimonio o si no es posible, con la copia pedirlo a la Corte.
Por otro lado me llama la atención que el Duicentro esté exigiendo las diligencias. Creo que habria que tomar en cuenta que si la partida se asentó antes que se diera la reforma que le daba la faccultad al Registrador de dar su opinión no tiene porque pedirlas. Imagínense lo que pasaría si tales diligencias no están elaboradas conforme al criterio que ellos estan exigiendo, creería que no extenderían el DUI, entonces se generaría un caos con las diligencias ya elaboradas. Mi opinión es que si no tenía facultades, no tiene porque pedirlas y debe exigirse que se le extienda el DUI a la persona, y de negarlo, solicitar una resolución por escrito para generar todo un proceso hasta agotarlo por la vía contenciosa admnistrativa.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
Carrillo_78 me podrías mandar el formato a mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. tengo un caso similar.
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gracias muy amable por su respuesta y claro que necesitare formatos ademas muy agradesido y mas mi cliete por que es personas de escasos recursos y esty tratando de ayudarle en lo que pueda DIOS LE bENGIGA
SEÑOR CARRILLO UD DISCULPE EL ATREVIMIENTO UD DIJO: que n nos podia proporcionar un formato similar al caso que plante seria tan amable de proporcionarmelo porfavor le agradesere mucho.