duda urgente

07 Feb 2012 17:48 #1 por poquis
duda urgente Publicado por poquis
COMPAÑEROS FORISTAS TENGO EL CASO DE UN SEÑOR QUE FALLECIO Y NUNCA FUE ASENTADO SU NACIEMIENTO ... Y A LAS VEZ LOS FAMILIARES ESTAN INTERESADOS EN RELIZAR LAS DILIGENCIAS DE SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO post morten (PARA LO CUEL NECESITO SABER LOS REQUISITOS PARA ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO)Y EL DE DEFUNCION... ME GUSTARIA SABER CUANTO PODRIA COBRAR POR CADA UNO DE LOS PROCESOS... TENIENDO EN CUENTA QUE TENGO CERCA CADA UNA DE LAS ALCALDIAS Y JUZGADOS.... BENDICIONES...

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07 Feb 2012 20:05 #2 por cristy_torres
Respuesta de cristy_torres sobre el tema Re: duda urgente
El procedimiento seria el mismo que estable el art. 12 de la ley del ejercicio de la jurisdiccion voluntaria y otras diligencias, solo que creo que tendria que pagar multas por no haber asentado a la persona en la alcaldia.

Cobrar quiza $ 200 por c/u de las diligencias.



ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE UN ESTADO CIVIL O
DE LA MUERTE DE UNA PERSONA
Art. 12.- CUANDO HAYA NECESIDAD DE ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO CIVIL DE
UNA PERSONA, EL INTERESADO SE PRESENTARÁ ANTE NOTARIO EXPONIENDO SU PRETENSIÓN Y
OFRECIENDO LA PRUEBA NECESARIA.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
4
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO
EL NOTARIO RECIBIRÁ LAS PRUEBAS QUE PRESENTE EL INTERESADO, Y DESPUÉS DARÁ
AUDIENCIA POR OCHO DÍAS HÁBILES AL SÍNDICO MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE DEBIÓ HABERSE
REGISTRADO LA PARTIDA, Y AL REGISTRADOR NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES. SI DICHOS
FUNCIONARIOS NO EVACUAREN LA AUDIENCIA SE ENTENDERÁ QUE LA OPINIÓN ES FAVORABLE A LO
SOLICITADO, Y SI LA OPINIÓN FUERE ADVERSA, EL NOTARIO DEJARÁ DE CONOCER Y ENVIARÁ EL
EXPEDIENTE AL TRIBUNAL COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN FINAL, PREVIA NOTIFICACIÓN A LOS
INTERESADOS; Y SI HUBIERE VARIOS TRIBUNALES COMPETENTES, AL QUE EL NOTARIO ELIJA. SI FUERE
PROCEDENTE, EL NOTARIO PRONUNCIARÁ RESOLUCIÓN FAVORABLE, LA QUE DEBERÁ CONTENER LOS
DATOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 969 PR.
EL TESTIMONIO QUE EL NOTARIO EXPIDA AL SOLICITANTE, PRODUCIRÁ LOS EFECTOS QUE
INDICA EL ARTÍCULO 971 PR. (2)
Art. 13.- De la manera expresada en el artículo anterior se procederá para establecer con prueba
supletoria, el fallecimiento de alguna persona, debie

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