Esta información la encontré en un pequeño folleto que alguien me dió una copia, espero te sirva para ilustrarte al respecto:
1.- CONTRATOS
Se encuentra definido en el Art. 1438cc, el cual establece que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”
2.- CUASICONTRATOS
.Definición; “Hecho voluntario lícito no convencional que genera obligaciones”. Se dice que es lícito y no convencional para diferenciarlo del delito- cuasidelito y contrato respectivamente.
Elementos
a) Es un hecho voluntario.
b) No convencional.
c) Licito.
d) Generador de obligaciones.
Diferencias contrato y cuasicontrato
1.- El contrato supone necesariamente la existencia de un acuerdo de voluntades; consentimiento, el que crea las obligaciones y derechos personales o de crédito, determinan sus alcances, modalidades y efectos., etc. El cuasicontrato en cambio excluye la idea de un concierto de voluntades que tenga por objeto crear las obligaciones, alcances y modalidades; en este caso no obstante que se habla de un hecho voluntario, éste no va dirigido a la creación de la obligaciones sino mas bien estas obligaciones son creadas consecuencialmente a dicho hecho voluntario, los que son impuestas por la ley.
LOS CUASICONTRATOS MÁS IMPORTANTES SON:
Hay tres principales cuasicontratos:
la agencia oficiosa,
el pago de lo no debido
y la comunidad.
A.- Agencia oficiosa
Es un cuasicontrato por el cual él que administra sin mandato los negocios de otra persona se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos. Las obligaciones del gestor, agente oficioso o gerente, este es el que toma para sí la gestión de un negocio ajeno sin mandato, son, iguales a las del mandatario; la ley impone una obligación para evitar el enriquecimiento injusto por parte del deudor, siempre y cuando el negocio haya sido bien administrado.
B.- Pago de lo no debido
Se refiere al caso que una persona pague lo que no debía, y lo prueba, en este caso tiene derecho a repetir lo pagado, es decir obliga a quien recibió el pago a devolver lo pagado..
C.- Comunidad
Existe cuando 2 o más personas naturales o jurídicas tienen derechos de idéntica naturaleza jurídica sobre un mismo objeto. .Aquí una vez que se ha originado la comunidad los comuneros contraen ciertos derechos y obligaciones que no desearon. Ej. Obligación de contribuir en las expensas necesarias.
3.- DELITO Y CUASIDELITO CIVIL:
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos.El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho”.
Delito
; Hecho ilícito cometido con la intención de dañar. (Dolosamente).
Cuasidelito;
Hecho ilícito cometido sin la intención de dañar. (Culpablemente).
En ambos casos tanto el delito como el cuasidelito coloca a su autor en la necesidad (queda obligado) a reparar el daño causado----> indemnización de perjuicios.
Diferencia entre delito y cuasidelito civil con el delito y cuasidelito penal
El CPnal. Delito; “Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. a) Tipicidad; que la figura delictual debe encontrarse perfectamente contemplada y descrita por la ley penal, no se pueden acomodar o aplicar analógicamente otras figuras penales. b) La acción u omisión; debe ser realizada voluntariamente; en forma deseada, con o sin premeditación, es decir, hay una acción dolosa.
“Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete”.
a.) La acción u omisión también es típica.
b.)Deben haberse ejecutado culposamente;
-Descuidada.
-Temeraria.
-Sin prevención.
-Sin intención o deseo
Para ser sancionados penalmente deben ser acciones u omisiones típicas, el código penal es un catalogo de delitos con sus respectivas penas. Hay también delitos tipificadas en otras leyes. El código civil, entre tanto, señala una formula genérica; los delitos y cuasidelitos son hechos ilícitos que causan daño, castigados con una pena única: la indemnización de los perjuicios proporcionada al daño causado. El daño acompaña regularmente al delito penal, los hechos delictuosos, por tanto, constituyen normalmente, a la vez, un delito penal y un delito civil. Pero el daño, que no es esencial en el delito penal, es de la esencia del delito civil. Delito y cuasidelito penal <
> delito y cuasidelito civil No siempre un delito o cuasidelito penal constitucional a la vez un delito o cuasidelito civil, esto por la no ocurrencia de daño;-Vagancia.-Mendicidad.-Delito frustrado.-Intento de delito
LOS CUASI-CONTRATOS se caracterizan por la ausencia de la voluntad de las partes lo que los diferencia del contrato.
Ejemplo de estos son: la gestión de negocios, la comunidad, el enriquecimiento injusto, el pago indebido, entre otros
LOS DELITOS se caracteriza por su ilicitus y antijuricidad, de allí que es opuesto al contrato. Estos pueden ser públicos o privados.
- Algunos delitos públicos son: el perjuicio, el incendio, la infidelidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio.
- Algunos delitos privados: el hurto, el robo
Los cuasi-delitos son aquella serie de actos semejantes a un delito pero que no llegaban a serlo y que no estaban sancionados por una pena sino que se sancionaban con una indemnización. un ejemplo de los cuasi-delitos es difícil, ya que son muchos. Cualquier acto ilícito que no llegue a ser delito es un cuasi-delito.
Saluditos.