Buenos días Colegas.
Tengo un cliente que me ha buscado este día haciendome la siguiente consulta:
El tiene un crédito con una caja de crédito en el cual cayó en mora y la caja de crédito ejecutó el mutuo en el Juzgado de Metapán. Trabaron embargo y transcurrieron más de seis meses sin que se diera ningún impulso procesal, razón por la que el Juez declaró de oficio la caducidad de la instancia.
La caja de crédito entonces, con una de las copias del mutuo, procedió a iniciar un nuevo proceso ejecutivo por la misma deuda, solo que en el Juzgado de lo Civil de San Salvador. El cliente nunca contestó la demanda y acaba de recibir una notificación que el juicio se trae ya para sentencia.
Mi duda es la siguiente: Estando ya para sentencia, cabrá aún la posibilidad de presentar un escrito en el cual se alegue que la caducidad de la instancia pronunciada en el juzgado de Metapán, que versa sobre la misma deuda y cuya base es el mismo título ejecutivo?
Gracias por sus amables comentarios.
Bueno amigo JCRODEZNO, me atreveré a hacerte un comentario sin ser mi fuerte, pero si no he entendido mal esta vaina de la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PUEDES ALEGARLA como excepción de tratarse (a semejanza) de cosa juzgada o algo parecido, pues la CADUCIDAD solamente lo fue DE LA INSTANCIA, (precisamente), por falta de IMPULSO PROCESAL y nada más.
Por ende, y lógico es pensarlo así, que le "dieron jaque" a la instancia pero NO a la acción, por lo cual ésta puede reintentarse y es más si en el PROCESO CADUCO se presentó alguna prueba de la clase o medio que fuere, se puede utilizar en el nuevo proceso a iniciar, pues le QUEDA A SALVO el derecho de "volver a intentar la acción.
Segun hasta donde entiendo cuando se declara la caducidad de la instancia, el documento que sirvió de base de la accion ejecutiva, deja de ser ejecutivo valga la redundancia, es decir se vuelve un simple documento privado, ahora bien no se porque si el documento establecio competencia territorial en metapan, ahora en esta nueva accion tiene como nueva competencia territorial san salvador...Deberias de revisar como esta ese asunto, no es cosa juzgada, pero de igual manera si el documento pierde la fuerza ejecutiva se debe buscar primero la forma de hacer el documento privado que ahora con el nuevo codigo procesal civil y mercantil ya se establece la forma...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
el efecto de la caducidad de la instancia, es unicamente ese, caduca la instancia, no tiene nada que ver con quitarle la fuerza ejecutiva al documento base, eso solo puede suceder con la prescripción que es otra figura distinta a la caducidad
lamentablemente en este caso legalmente le asiste el acreedor el derecho de poder volver a interponer la demanda utilizando el mismo documento de obligacion, ya que la caducidad de la instancia solo pone fin al proceso en el cual de oficio o a peticion de parte se declara la caducidad de la instancia.
Buenos dias a todos, aportando mi experiencia personal quiero comentarles que en una ocacion me declararon la caducidad de la instancia en un Juzgado de Transito (reclamo de daños a vehiculo a travez de acta notarial), solicite el documento base de la accion y presente la demanda nuevamente en la receptoria y con la buena suerte de que llego al mismo Juzgado de transito, dandose el tramite respectivo y no tuve ningun inconveniente en el proceso se llego hasta el embargo y luego concilie con el demandado, he aqui mi experiencia, el documento no prescribe por la caducidad de la instancia, como lo dicen los colegas, hay que intentar hasta que el documento ha prescrito, porque en otra ocasion lo hice con uno prescrito y el juzgado, la acepto porque es a pedimento de parte la prescripcion (fue pura suerte).
Carlos Aparicio
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LA CADUCIDAD ES L SANCIÓN QUE LA LEY DA A LOS LITIGANTES POR NO DARLE SEGUIMIENTO AL PROCESO DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES AL ULTIMO AUTO EMITIDO, PERO LE QUEDA SALVO EL DERECHOPARA PODER INTENTAR LA ACCION NUEVAMENTE.
Estimados colegas, tengo varios casos relacionados con la caducidad de la instancia, el cliente inició la acción en juicio ejecutivo mercantil, cuyo título base de la acción es un mutuo, el tiempo transcurrió y se declaró la caducidad, actualmente ya cuenta con los documentos base la acción con la razón de ley, respectiva y desea inicar nuevamente la acción, (como ya se mencionó la caducidad se decretó sobre la instancia, no la acción por eso se desea intentar nuevamente) Solo quiero cerciorarme respecto de la prescripción de dichos instrumentos, pues algunos correspondern a fecha del año entre el año 2003 y 20013.
¿Aguien ha tenido alguna experiencia con acciones jurídicas de documentos prescritos? Cual es la base para determinar si X instrumento ha prescrito o no.
La caducidad de la instancia deja a salvo el derecho para intentar nuevamente, por otro lado le podria asegurar que retiraron el documento base de la accion en original y con el mimo iniciaron nuevamente el proceso, pues recuerde que los documentos con fuerza ejecutiva no podran ser presentados en copia para iniciar un proceso de la misma naturaleza, es decir ejecutivo, art.30 LENJVOD