Tengo problemas como definir cuando una partida de nacimiento necesita rectificarse, en algunos casos es obvio pero en otros no... y también como saber cuando el error lo puede corregir la alcaldía o solicitar la rectificación en el juzgado...
La rectificación la puedes hacer vía notarial. Sólo cuando son menores se hace en los tribunales.
En cuanto a los hechos, varían, por ejemplo cuando los nombres de los padres del inscrito adolecen de error, hay que rectificar, cuando hay error en el sexo del inscrito, también hay que rectificar.
Al efecto te transcribo lo que dice el codigo de familia:
ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO
Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán rectificarse en virtud de sentencia judicial o actuación notarial.
También algo dice la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria:
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.
Debes además leer los requisitos que deben llevar los asientos de partidas, regulados en la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, que al efecto te adjunto.
ojalá te sirva la orientación
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.