RECTIFICACION PDA DE NACIMIENTO

01 Feb 2012 17:21 #1 por SANLO
RECTIFICACION PDA DE NACIMIENTO Publicado por SANLO
Tengo problemas como definir cuando una partida de nacimiento necesita rectificarse, en algunos casos es obvio pero en otros no... y también como saber cuando el error lo puede corregir la alcaldía o solicitar la rectificación en el juzgado...

Gracias por ayudarme.

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01 Feb 2012 19:49 #2 por Arthur
Respuesta de Arthur sobre el tema Re: RECTIFICACION PDA DE NACIMIENTO
DEPENDE SI ES UN MENOR DE EDAD ES ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA PERO SI ES MAYOR SE PUEDE HACER VIA NOTARIAL ANTE LA ALCALDIA
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO

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01 Feb 2012 20:22 #3 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: RECTIFICACION PDA DE NACIMIENTO
La rectificación la puedes hacer vía notarial. Sólo cuando son menores se hace en los tribunales.
En cuanto a los hechos, varían, por ejemplo cuando los nombres de los padres del inscrito adolecen de error, hay que rectificar, cuando hay error en el sexo del inscrito, también hay que rectificar.
Al efecto te transcribo lo que dice el codigo de familia:

ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO

Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán rectificarse en virtud de sentencia judicial o actuación notarial.

También algo dice la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria:

OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal.

Debes además leer los requisitos que deben llevar los asientos de partidas, regulados en la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, que al efecto te adjunto.

ojalá te sirva la orientación

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
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