MUY BUENOS DIAS COLEGAS, UNA CONSULTA, SEGUN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA FACTURA CAMBIARIA ESTA ES UN TITULO VALOR, MI DUDA ES SI CON LA MISMA SE INICIA EL JUICIO EJECUTIVO O SI DEBE REALIZARSE UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN LOS GADOS CIVILES Y MERCANTILES PREVIO AL PROCESO EN COMENTO....POR FAVOR NECESITO QUE ALGUIEN ME ACLARE, YA QUE LA EMPRESA AEFECTOS DE ASEGURAR EL PAGO DE LSO CREDITOS DESEA EMITIR FACTURAS CAMBIARIAS.
No corinag85. La Factura Cambiaria por si misma no acarrea fuerza ejecutiva. De acuerdo al Régimen Especial que citas en tu tema, se debe efectuar una diligencia ante el juzgado de lo mercantil, donde el juez cita a la parte deudora a fin de manifestar su negativa a la factura o la causa justificativa por la cual la factura no ha sido cancelada. De no atender a la audiencia o de no justificar la falta de pago, se levanta acta donde el Juez determina el valor de la deuda de acuerdo con los documentos presentados. Es esta acta la que acarrea fuerza ejecutiva y con la que puedes iniciar un proceso ejecutivo de acuerdo al CPCM. Checa el artículo 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias.